Sentencia nº 136-A-2014 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 136-A-2014 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Diligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Chalatenango |
136-A-2014
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO; SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado JOSÉ RODOLFO R.
H., como apoderado especial de la señora [...], quien a su vez actúa en representación de su hijo [...]. Impugna la resolución dictada por la Jueza de Familia Suplente de Chalatenango, Licenciada M.C.G.E., en las Diligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño [...], proceso clasificado bajo el número de referencia CH-F-286-193-14/4.
Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de fondo y forma de su admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.
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La sentencia impugnada corre agregada a fs. 21, y resolvió: "Declárase Inadmisible la solicitud antes relacionada, en virtud que las prevenciones fueron subsanadas de forma parcial en cuanto a que su pretensión principal es que se rectifique la partida de nacimiento estableciéndose que es hijo de [...] (YA FALLECIDO)" (Sic).
Inconforme con dicha resolución, el Licenciado J.R.R.H. interpuso recurso de apelación de la misma, pero no se argumentó nada al respecto, ni se manifestó el agravio o violación de algunas disposiciones legales, de igual forma hay ausencia de petición concreta al respecto.
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De la lectura del escrito de fs. 24/26, advertimos que el recurso no reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa familiar, ya que carece de fundamentación y motivación, tal como lo exigen los Arts. 148 Inc. 2º, 156 Inc. 2º y 158 Inc. 1º L.Pr.F. pues solo se limitó a narrar los hechos que ya habían sido vertidos en la solicitud inicialmente y circunstancias que no han sido vertidas en el proceso, por consiguiente no hay constancia de ello.
Además conforme a las disposiciones mencionadas y a la moderna doctrina procesal -como lo hemos dicho en pretéritas sentencias el recurso de apelación, en primer lugar debe interponerse y fundamentarse por escrito dentro del plazo de ley, pero no basta sólo con el cumplimento del plazo sino que también en él se expondrán los motivos de hecho y derecho que se tienen para la interposición del mismo, enunciando uno por uno los motivos y sustentándolos en la norma jurídica aplicable al caso, enunciar las pruebas que se presentan (cuando proceda), realizar peticiones concretas, coherentes y sustentadas, en conclusión no basta con sólo manifestar que no se...
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