Sentencia nº 206-IM-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2014 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 206-IM-14 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso de Inquilinato |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de Mejicanos |
206-IM-14
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos de veinte de agosto de dos mil catorce.
Por recibido el oficio N° 1349, de fecha siete de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos, juntamente con el Proceso de Inquilinato, referencia 3-PI-2013-4, promovido por el señor E.A.M., por medio de su apoderado licenciado J.A.F.D., contra el señor R.M.C., constando de 71 folios útiles; venido en apelación del auto definitivo pronunciado a las quince horas diez minutos de dos de junio del presente año, por medio del cual se declara sin lugar la oposición a la ejecución forzosa; escrito de apelación suscrito por el licenciado R.J.N., como apoderado del demandado, y poder original con el cual legítima su personería, del cual déjese fotocopia certificada en el presente incidente y devuélvasele el original; se recibe además fotocopia simple de auto pronunciado por el tribunal A quo a las doce horas de siete de los corrientes; y sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:
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ASPECTOS PREVIOS.
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La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
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Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."
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DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
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El licenciado R.J.N.P., recurre del auto definitivo pronunciado a las quince horas diez minutos de dos de junio del presente año, manifestando como fundamento de su recurso: "(...) la resolución pronunciada (...) adolece del defecto procesal de no haberse dictado mediante una motivada y razonada resolución, razón por la cual tiene el vicio procesal de falta de fundamentación (...). Omitiendo dicho juzgador en su resolución fundamentar y señalar separada y puntualizadamente cual o cuales o si son todos los requisitos que no se han...
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