Sentencia nº 206-IM-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia206-IM-14
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Inquilinato
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

206-IM-14

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos de veinte de agosto de dos mil catorce.

Por recibido el oficio N° 1349, de fecha siete de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Mejicanos, juntamente con el Proceso de Inquilinato, referencia 3-PI-2013-4, promovido por el señor E.A.M., por medio de su apoderado licenciado J.A.F.D., contra el señor R.M.C., constando de 71 folios útiles; venido en apelación del auto definitivo pronunciado a las quince horas diez minutos de dos de junio del presente año, por medio del cual se declara sin lugar la oposición a la ejecución forzosa; escrito de apelación suscrito por el licenciado R.J.N., como apoderado del demandado, y poder original con el cual legítima su personería, del cual déjese fotocopia certificada en el presente incidente y devuélvasele el original; se recibe además fotocopia simple de auto pronunciado por el tribunal A quo a las doce horas de siete de los corrientes; y sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. El licenciado R.J.N.P., recurre del auto definitivo pronunciado a las quince horas diez minutos de dos de junio del presente año, manifestando como fundamento de su recurso: "(...) la resolución pronunciada (...) adolece del defecto procesal de no haberse dictado mediante una motivada y razonada resolución, razón por la cual tiene el vicio procesal de falta de fundamentación (...). Omitiendo dicho juzgador en su resolución fundamentar y señalar separada y puntualizadamente cual o cuales o si son todos los requisitos que no se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR