Sentencia nº INC-PN-94-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 18 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2014 |
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate |
Número de Sentencia | INC-PN-94-2014 |
Sentido del Fallo | Posesión y Tenencia |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de Sonsonate |
INC-PN-94-2014
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las doce horas veintitrés minutos del dieciocho de agosto del año dos mil catorce.
Esta Cámara conoce del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular D.B.E.P., contra la sentencia condenatoria pronunciada por la Licenciada M.G.A.R., Jueza del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, a las veintidós horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo del presente año, en el proceso penal seguido contra el imputado P.A.J.A., de [...] años de edad, soltero, [...], originario de Nahuizalco y residente en colonia "[...]", cantón "[...]", del municipio S.J., de este departamento, hijo de [...] y de [...], por la comisión del delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Vistas las actuaciones recibidas, esta Cámara considera lo siguiente:
Que el recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia definitiva pronunciada por la Licenciada M.G.A.R., en su calidad de Jueza del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, en la que declaró probada la acusación fiscal presentada en contra del señor P.A.J.A., por la comisión del delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; que inicialmente debe precisarse que nuestro Código Procesal Penal prescribe exigencias de naturaleza formal que debe reunir todo recurso de apelación; en tal sentido, el escrito contentivo de la alzada, preliminarmente, se encuentra sujeto a una revisión concreta y objetiva, que tiene por finalidad establecer si en el acto de interposición del recurso se han observado los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal; dichos presupuestos son: a) Que la resolución sea expresamente recurrible (Principio de Taxatividad o Especificidad); b) Que la ley confiera el derecho a recurrir a la parte que interpone el recurso; c) Que la decisión impugnada cause agravio a la parte que recurre; y d) Que el recurso esté debidamente fundamentado; por lo tanto, dichos presupuestos constituyen un límite a la facultad de recurrir; es decir, que para que el recurso de apelación sea admisible deben necesariamente concurrir los requisitos expresados, así como otros que señala la ley.
Consecuente con lo anterior y tal...
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