Sentencia nº INC-106-14 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-106-14
Sentido del FalloEstafa Agravada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Noveno de Instrucción de San Salvador

INC-106-14

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del día veintiocho de julio dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 1671, del día catorce del presente mes y año, procedente del Juzgado Noveno de Instrucción de esta ciudad, junto con el proceso penal clasificado en esa sede bajo referencia 151/13-3, que consta de 372 folios, seguido contra el imputado Julio Eduardo S.

V., a quien se le atribuye la comisión del ilícito penal calificado provisionalmente como Estafa Agravada, en perjuicio patrimonial de [...] (fallecido), representado por [...].

Remisión que tiene como propósito que este tribunal de alzada, resuelva el recurso de apelación interpuesto por el licenciado W.E.G.A., quien actúa en calidad de Querellante, en contra de la resolución emitida al finalizar la audiencia preliminar, instalada a partir de las once horas del veinticinco de junio del presente año, en la cual la señora Juez Noveno de Instrucción de esta ciudad, dictó Sobreseimiento Definitivo a favor del indiciado y por el delito anteriormente relacionados.

I.-A..

Advierte esta Cámara, que el recurso cumple con los requisitos establecidos en los artículos 354, 452, 453, 464, y 465 del Código Procesal Penal, en virtud que: a) la resolución que se impugna, es de las que admite el recurso de apelación; b) por haber sido interpuesta por persona legitimada, c) en tiempo, dentro del plazo que otorga la ley; c) en forma, ante el juez que emitió la resolución impugnada; d) con indicación especifica de los puntos de la decisión que son impugnados, y además, e) por el agravio que le provoca a los apelantes; por lo anterior ADMITESE el recurso interpuesto.

  1. Relación circunstanciada de los hechos acusados.

    Según consta en el dictamen de acusación los hechos son los siguientes:

    "En relación a los hechos el señor [...] el doce de enero de dos mil doce, se suicida en su residencia en la colonia Escalón, meses atrás aproximadamente en noviembre de dos mil once, le comenta a su hermana de nombre [...], que había realizado una inversión con el señor JULIO E.S.V., persona en la cual el cujus le manifestó que tenían una gran confianza, manifestándole que ella se encargaría de cobrar dicho dinero, desconociendo en dicho momento el monto de la misma, unos días antes de su muerte, le cuenta a el esposo de [...], que la inversión era de DOSCIENTOS MIL DOLARES, y que en poco tiempo tendría una ganancia de CINCUENTA MIL DOLARES, días después de su muerte entre las pertenencias del cujus encuentra una carta dirigida a su hermanan donde manifiesta en el párrafo segundo lo siguiente que se transcribe literalmente: "Mi amigo E.S., he invertido con el 250 mil, los cheques los tengo en la maleta el celular del [...], él es una persona correcta dijo que a más tardar el 15 de Feb. me lo regresaba todo", posterior a la muerte del señor [...], su hermana [...], tuvo que viajar a su país Taiwan para realizar trámites por la muerte de su hermano y así poder representar a su sobrino hijo del fallecido y así cobrar los cheques antes mencionados. Al tener toda la documentación que le habilitaba el derecho se encuentra con la sorpresa que al acercarse al Banco de América Central e intentar cobrar los cheques ninguno tenía fondos y al solicitar el historial de las cuentas del señor S., en ninguna de las cuentas del imputado existía cantidades ni por cerca suficientes para cubrir ninguno de los cheques."

  2. Motivación de la resolución venida en alzada.

    La Juez Noveno de Instrucción de esta ciudad, en síntesis sustentó su decisión con los siguientes argumentos:

    "[...]En los procedimientos complejos se exige un especial papel del denunciante quien es el realmente perjudicado (victima) como la persona que se considera afectada por un pacto o contrato con otra persona, siendo este el único que puede detallar la forma en que ocurren los hechos, en el presente caso sobre las cantidades de dinero entregadas, en concepto de que se entregó el dinero, el tiempo pactado para devolverlo, y referencias sobre la existencia real de una obligación y de qué manera fue sorprendida su buena fe, así mismo describa el ardid en cuanto a la actuación de la persona que se considera perjudicado.- Por otra parte, podría igualmente acreditarse un contrato mediante testigos presenciales y deducir si de esa obligación es susceptible de ser considerada como hecho punible, sin embargo en la presente investigación solo existen testigos referenciales[...]La presente investigación resulta compleja por las particularidades que en ella se incorporan elementos no tradicionales para poder establecer aspectos de voluntad y acuerdos concretos, dado que la víctima de un supuesto delito se encuentra fallecida, y esta se ha dado seguimiento por familiares de este que tomando como base un manuscrito encontrado posterior al suicidio, y cuando tratan de hacer efectivos diversos cheques emitidos por el señor S.V., basados en la nota y aspectos testimoniales referenciales se da inicio a una investigación penal por parte del ente autorizado para tal fin. Importante escenario a acreditarse es si la ofendida del presente caso, conoce por medio de sus sentidos los

    pactos u obligaciones de manera pormenorizada contraídas entre su hijo fallecido y el procesado, además si los alcances de la denuncia son meramente referenciales, y si estos son relevantes, trascendentes e idóneos para la presente investigación. Debe de establecerse como primer aspecto lo siguiente, se parte la investigación de la denuncia interpuesta por la comisión de un hecho punible clasificado provisoriamente como Estafa Agravada, por una nota que no consta en original dentro del proceso, presuntamente escrita por el fallecido, en la que se mencionan diversas cosas entre ellas la deuda del señor S. Dicho manuscrito por la calidad en que se ha introducido al proceso no ha podido ser analizado pericialmente para acreditar que la letra que posee el mismo pertenece al señor [...]; además de lo ya relacionado dicha nota escrita no posee fecha, ni firma ni elementos adicionantes que le provean de legalidad para darle validez procesal como medio probatorio [..] En relación al hecho denunciado ahora en conocimiento de este Juzgado, se hace la valoración de fondo en el sentido siguiente: En ocasiones resulta difícil esclarecer cuando nos encontramos ante un delito de estafa o exclusivamente ante un incumplimiento civil o mercantil, cuando surge una controversia entre particulares, que sean vinculantes a contratos en el presente caso inexistente de forma escrita o verbal por ausencia del suscriptor como el sujeto procesal idóneo para dicho fin (la víctima), dado que no existe anexo al expediente documentación que establezca la obligación aludida. Hay que tener en cuenta que no consideran como delitos aquellas cuestiones que entienden que son más propias de las relaciones mercantiles o que pueden ser ventiladas bajo el derecho privado; pero eso no quita para que haya supuestos en los cuales con el ánimo de engañar y ocasionar un perjuicio patrimonial, se ha querido revestir tal engaño de un carácter civil o mercantil, precisamente para asegurar el objeto del defraudador así como para eludir una condena penal. Los llamados negocios jurídicos criminalizados, la conducta de los acusados constituye un ilícito penal más allá de una mera manera imprudente de proceder en los negocios, que habría de encontrar su arreglo en la jurisdicción civil. Aunque, en líneas generales, se suele acudir a un criterio diferenciador, entre la estafa y el ilícito civil, consistente en apreciar aquélla cuando en la conducta del inculpado se den lo que pueden llamarse ingredientes de criminalidad; puede decirse que el soporte de uno y otro ilícito es el mismo, por lo que sólo cabe hacer una diferenciación a través de lo que podría, de alguna manera, denominarse "calidad" del engaño. Los elementos esenciales para configurar el delito de estafa en su modalidad de negocio civil criminalizado, son:

    1. Necesidad de un dolo antecedente y la exclusión en un dolo subsecuente;

    2. La existencia de negocios vacíos y carentes de sustrato real; y c) Engaño de calidad suficiente y entidad bastante para configurar el engaño íntegramente del delito de estafa. De los tres supuestos ya relacionados resulta imposible poder acreditar y adecuar al presente caso dichas premisas ya que resulta imposible probar el dolo por parte del imputado sobre una acción determinada, vinculado a la existencia de un contrato u obligación ya sea verbal o escrita, y el engaño se pretende garantizar mediante posibles órganos de prueba (testigos referenciales) a incorporar, en el mismo sentido no pueden tener sustento eficaz para probar una delito de Estafa Agravada. Dentro del proceso y como anteriormente se ha mencionado a la ofendida [...] y a los testigos [...] como hermana del fallecido, [...], quien es cuñado del ahora occiso, [...], así mismo con los amigos [...], sin embargo ninguno de ellos ha presenciado ni acreditado que presenciaron la entrega del dinero al que se hace alusión, mucho menos pueden identificar los acuerdos o pactos por un negocio concreto, la manera en que se iba a devolver ese dinero, ni pueden probar en el caso en concreto que el señor [...] le dio la cantidad de doscientos mil dólares al imputado y que estos generarían un interés de cincuenta mil dólares, solo lo dicen porque fue aparentemente mencionado por el occiso previo a su suicidio.- Por otra parte el testigo amigo del fallecido de nombre [...], expresa en su acta de entrevista de folios cuarenta y cuatro, que no le contaba mucho de sus cosas, así mismo si vemos cada una de las entrevistas agregadas al proceso, todos relatan que le contó o le manifestó el señor [...], de cantidades de dinero, sin embargo ninguno de ellos le consta por medio de la percepción de sus sentidos, cual es negocio real que existió con el señor S.V.D. referido análisis se puede establecer que la denuncia en...

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