Sentencia nº 140-DM-14 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia140-DM-14
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Paz de Mejicanos

140-DM-14

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas veinte minutos de diez de julio de dos mil catorce.

Por recibido el oficio N° 160507-14 procedente del Juzgado Segundo de Paz de Mejicanos junto con las diligencias de desalojo promovidas por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA por medio de su apoderado licenciado G.E.A.M. contra doña L.G., constando de 24 folios, venido en apelación del auto definitivo pronunciado a las diez horas de once de marzo del presente año; escrito de apelación suscrito por el abogado mencionado, y sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. - La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM., tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. - Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM., el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."

    3. - En cuanto a la fundamentación del recurso, el Art. 511 Incisos 2 y 3 del mismo código, ESTABLECE: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida."

    4. - Conforme la disposición citada la formalización del recurso, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto luego de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR