Sentencia nº 099-14-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia099-14-ST-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

099-14-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas treinta minutos del día nueve de julio del año dos mil catorce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Declaración Judicial de Paternidad procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-668(148)13, promovido por el niño [...], de tres años de edad, representado legalmente por su madre, señora [...], empleada, del domicilio del municipio Soyapango y departamento de San Salvador, contra el señor [...], estudiantes, del domicilio del municipio de Comasagua, departamento de La Libertad.- La parte demandante primeramente fue representada judicialmente por la licenciada L.A.C.A., quien fue sustituida por la licenciada M.E.L.G., ambas Defensoras Públicas de Familia.- La parte demandada primeramente fue representada judicialmente por el licenciado J.G.S.C. en calidad de mandatario judicial, quien fue sustituido por el licenciado W.A.N.L., abogado, del domicilio del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad.- A partir de las 09 horas 30 minutos del martes 20 de mayo del año 2014 (fs. 89 a 96), el señor Juez de Familia de Santa Tecla celebró la audiencia de sentencia en la cual se dictó la sentencia definitiva, mediante la cual: I) declaró que el señor [...] es el padre del niño [...]; II) condenó al referido señor al pago de indemnización por daño moral ocasionado a la señora [...] y al niño [...] por la cantidad de tres mil dólares, a razón de mil quinientos dólares para cada uno, que sería cancelada mediante descuentos de doscientos dólares mensuales del salario del señor [...] y depositados en cuenta de la Procuraduría General de la República, hasta que se cancele el monto total; y III) estableció al padre una cuota alimenticia por la cantidad de cien dólares mensuales a favor de su hijo mediante descuentos en su salario y depositados en cuenta de la Procuraduría General de la República.- Inconforme con ella, el licenciado W.A.N.L. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 100 a 101), por lo que el citado juzgador lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 099-14-ST-F.- LA ACCESIBILIDAD AL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo identificados respectivamente sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M.").- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma de interposición, [4] el tiempo de interposición, [5] los puntos impugnados de la decisión, [6] la fundamentación del recurso, [7] la petición en concreto y [8] la resolución que se pretende.-

[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en el art. 153 Pr.F..- No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procesal Civil y M., de acuerdo a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula la disposición citada en el párrafo anterior no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a] la que rechaza una demanda por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación."; o [b] la que declara su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.), que son decisiones judiciales clasificadas como "autos definitivos" por el inciso segundo del art. 212 Pr.C.M. ("sentencias interlocutorias" en la legislación adjetiva familiar) que producen el efecto de poner fin a los procesos, haciendo imposible su continuación, en la instancia o por vía de recurso, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508 Pr.C.M. al establecer que "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.".Otro ejemplo, diferente a los anteriores, es el de una resolución que DENIEGUE

MEDIDAS CAUTELARES, dentro de las cuales se contemplan las "medidas de protección" que, aún cuando no se menciona en el literal "f" del art. 153 Pr.F., también es apelable al prescribirlo en forma expresa la primera parte del último inciso del art. 453 Pr.C.M. de la siguiente manera: "La decisión que RESUELVA MEDIDAS CAUTELARES ADMITIRÁ RECURSO DE APELACIÓN, pero si quien recurriese fuere aquel a quien las medidas perjudican el recurso se concederá sin efecto suspensivo." (lo escrito con letras mayúsculas y subrayadas se encuentra fuera del texto legal).-

[2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener...

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