Sentencia nº EDA-105-2014 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaEDA-105-2014
Sentido del FalloPosesión y Tenencia con Fines de Tráfico
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de San Miguel

105-2014

CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y treinta minutos del día ocho de julio de dos mil catorce.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado JOSÉ R.A.Z. (defensor particular), contra la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA pronunciada por el Licenciado R.T.A., Juez del Tribunal Primero de Sentencia de este distrito judicial, en la VISTA PÚBLICA iniciada a las once horas del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, fundamentada por Sentencia de las diez horas y veinte minutos del veintidós de abril del mismo año; en el Proceso Penal seguido contra E.A.A.P., de [...]; procesado por POSESIÓN Y TENENCIA (de drogas) CON FINES DE TRÁFICO, tipificado en el Art. 34 inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, comprendido en los delitos relativos a la Salud Pública; hecho ocurrido el día cinco de agosto de dos mil trece, en [...].

DE LA ADMISIBILIDAD:

H. formalizado el recurso de apelación en el cual se expresaron los motivos y sus respectivos fundamentos; además, fue interpuesto dentro del plazo legal, por la parte procesal facultada para incoarlo y contra decisión judicial de Sentencia Definitiva Condenatoria recurrible vía apelación; consecuentemente con fundamento en los Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., ADMÍTESE el mismo y decídase lo pertinente.

DECISIÓN JUDICIAL Y ALEGATOS DE LAS PARTES:

  1. La parte resolutiva de la sentencia impugnada, en lo pertinente expresa: "(...) POR TANTO (.4 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

FALLO

A. CONDENAR a EXIQUIEL A.A.P., a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de POSESION (sic) ILICITA (sic) DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 34 inc. 3° de la LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA (sic); (... ) "

  1. Contra el anterior pronunciamiento, se alzó el Licenciado J.R.A.Z. (defensor particular), invocando un solo motivo:

"FALTA, INSUFICIENCIA Y CONTRADICCIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA EN SU ASPECTO INTELECTIVO", exponiendo los siguientes argumentos:

1 - Ausencia de fundamentación probatoria intelectiva, porque en el apartado denominado "VI- FUNDAMENTOS PROBATORIOS SOBRE LOS HECHOS" de la sentencia, no se expresa el contenido de la prueba documental, específicamente las Actas de captura e incautación, y tampoco se menciona cuáles fueron las motivaciones que llevaron al juzgador a darle crédito a dichas actas.

2- También sostiene que en el párrafo antes aludido, se dijo que a través de los testimonios del Cabo [...] y del Agente [...], se verificaba lo establecido en las actas antes mencionadas, sin exponer ningún análisis de valoración sobre los medios de prueba utilizados para arribar a las conclusiones establecidas, limitándose a detallar lo dicho por los testigos en Vista Pública; es decir, que en la Sentencia no se explica coherentemente que partes del contenido del relato de los testigos llevaron al juez a arribar a tales conclusiones.

3 - Las conclusiones del perito [...], solo fueron transcritas en la sentencia y en ningún momento se detallan los motivos por los cuales el Juez les dio credibilidad, es decir, no se expone intelectualmente un análisis para tenerlas por ciertas.

4 - En el Considerando de la sentencia titulado "VII- FUNDAMENTO SOBRE AUTORÍA", se denota la concurrencia del defecto concerniente a la motivación insuficiente, pues para tener por acreditada la participación delictiva se llega a esa conclusión tomando como base la declaración del Cabo [...] y del Agente [...], sin hacer el análisis pertinente.

5 - La sentencia es incompleta, pues el juzgador no hace mención de los elementos de prueba a los que hace referencia cuando afirma: "QUE LOS TESTIMONIOS ANTES DESCRITOS; SE RELACIONAN CON LA PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL, DETERMINÁNDOSE LA AUTORÍA DEL IMPUTADO EN EL DELITO QUE SE LE ACUSA;", ni indicó cuáles de ellos utilizó para su valoración, limitándose al uso de "frases insustanciales", contraviniendo el Art. 144 Pr. Pn.

Finalmente, pide a esta Sede anular el proveído impugnado y se ordene la realización de una nueva audiencia.

3) La Licenciada O.L.M. (fiscal auxiliar), al contestar la alzada señaló que el juzgador cumplió con el deber de fundamentación, exponiendo las razones de su convencimiento basadas en la...

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