Sentencia nº RH-54-16-06-2014 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaRH-54-16-06-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Paz de Santa Ana

RH-54-16-06-2014

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas y quince minutos del día veintisiete de junio del año dos mil catorce.- Para conocer del Recurso de Hecho, se há recibido mediante oficio número mil quinientos cincuenta y seis- cero seis, de fecha veinticuatro de los corrientes, proveniente del Juzgado Segundo de Paz de esta ciudad, la provisión respectiva que se libró y las Diligencias de Desalojo, clasificadas bajo el número 001-10, promovidas por el Licenciado R.H.P.V., en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora SUMAYAH MUKARKER DE A.- El referido recurso se ha interpuesto por los señores H.R.R.M., A.D.J.R.M., S.A.V.M., MERCEDES DEL CARMEN C. L, J.A.G., FABIAN ANTONIO P, C.R.F.H., D.C.M.G., E.L.R., C.G., C.I.C.C., R.Y.C.L., K.M.R.L., J.E.C.L., y MAURICIO EDMUNDO C, quienes actúan personalmente.- Tome nota la Secretaría del medio electrónico denominado FAX, señalado para oír notificaciones, así como de las personas comisionadas para recibirlas.- En cuanto al recurso de hecho interpuesto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El recurso de hecho es un medio procesal concebido para instaurar una apelación ante el tribunal superior, en virtud de la negativa del Juez A quo, de admitir a trámite tal recurso.- Como dicen los doctrinarios, el recurso de hecho, además de constituir un derecho de la parte, en el fondo es el mismo recurso de apelación, con la diferencia que se interpone ante el Tribunal Superior en grado, A.. 989 y 1028 Pr. C.- En ese sentido, para admitir a trámite un recurso de apelación, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos de procesabilidad:

  1. Que la resolución que se impugna sea apelable de conformidad con la ley.Arts. 984 y siguientes Pr. C.;

  2. Que el recurso se haya interpuesto en tiempo conforme lo disponen los Arts. 981 y 1028 Pr.

C.; y c) Que el recurrente esté legitimado para instaurar la alzada.-Para el caso de autos se retomara el requisito relacionado a la legitimación de los

recurrentes para interponer el recurso y en esa perspectiva se observa.- Los impetrantes mediante escrito que aparece agregado a los fs. 309 a 313 de las diligencias de desalojo, manifiestan que habitan en la Comunidad Héroes de Cantarrana, de donde el Tribunal A quo, intenta desalojarlos con una orden emanada de la resolución del día ocho de abril del año dos mil diez, no obstante que no han sido juzgados en el proceso y que además no se les ha individualizado; que por esa razón se muestran parte, a fin de que se les notifique todo el proceso y se les juzgue conforme a derecho.- Piden se les admita el recurso de nulidad en contra de la mencionada resolución porque no son parte procesada y que aun así se...

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