Sentencia nº 112-46CM2-2014 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia112-46CM2-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia intestada
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

112-46CM2-2014

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y dieciséis minutos del día veinticinco de junio de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 727, procedente de la señora J. "2" del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la referencia 13-DVC-8-J2, con número único de expediente 01332-13-CVDV-2CM2, y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas.

IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y PARTES.

Se recurre en apelación del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza "2" del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las nueve horas y cuatro minutos del día trece de mayo de dos mil catorce, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, promovidas por la Licenciada B.M.C.Q., en su calidad de apoderada general judicial de la solicitante, ahora apelante, señora E.E.M.S., contra la sucesión que a su defunción dejara el señor O.M., y continuadas con la intervención procesal de la Licenciada M.E.B.D.M., en su concepto de apoderada general judicial de los señores S.M.T.D.T., y MIGUEL ÁNGEL T.

M., conocido por M.Á.T..

AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

  1. La parte resolutiva de la providencia impugnada, de fs. 84 p.p., en lo pertinente dice: "A) DECLÁRANSE HEREDERAS DEFINITIVAS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO del causante, señor O.M., quien fue sesenta y cuatro años de edad, divorciado, comerciante, originario de S.P.M., San Salvador, de nacionalidad S., con lugar de su último domicilio en esta ciudad, hijo de E.M.; a su defunción ocurrida a las veintidós horas, del día veintidós de enero de dos mil trece, en San Salvador, a las señoras E.E.M.S., [...], y S.M.T.D.T., [...], ambas en su calidad de hijas del causante, cuya sucesión es intestada.

    1. CONFIÉRASELE a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.

    2. PUBLÍQUESE el aviso de ley por una vez en el Diario Oficial, Art. 1165 Cv., y por una vez en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, a efectos de una mejor publicidad de lo resuelto; y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente.

    NOTIFÍQUESE."

    La apoderada de la parte solicitante Licenciada B.M.C.Q., no conforme con dicha resolución, interpuso recurso de apelación para ante esta Cámara, como consta en su escrito de fs. 2 a 4 fte., del presente incidente.

    MOTIVACIÓN

    EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y...

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