Sentencia nº EXH-21-2014 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 19 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2014 |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
Número de Sentencia | EXH-21-2014 |
Acto Reclamado | Ordenar al Tribunal Sentenciador la celebración de la vista pública antes de la fecha actualmente señalada |
Derechos Vulnerados | Seguridad jurídica, Debido proceso, Libertad ambulatoria |
Tipo de Resolución | Interlocutorias - Improcedencias |
EXH-21-2014
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día diecinueve de Junio de dos mil catorce.
Tiénese por recibido el escrito de folios 1 / 2, a las once horas y diez minutos del día doce de Junio de dos mil catorce, suscrito por el Licenciado JOSÉ ALFREDO CALLEJAS SANDOVAL, mediante el cual interpone demanda constitucional de HABEAS CORPUS, a favor del señor JULIO C.G.B., en contra de actuación del Tribunal de Sentencia de San Vicente.
ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:
I.-El Licenciado CALLEJAS SANDOVAL, en su libelo, expone que el favorecido se encuentra en detención provisional desde el mes de Febrero de dos mil catorce; que por medio de resolución, cuya fecha no indica, el mencionado Tribunal de Sentencia, señaló las once horas del día veintidós de Mayo de dos mil catorce para la realización del Juicio Oral y P.; sin embargo, en esa fecha la señora F. del caso, en Audiencia previa, pidió la reprogramación de la Vista Pública para dentro de dos meses, por no contar con la presencia de la víctima, quien reside en los Estados Unidos de América y está tramitando un permiso especial de viaje a nuestro país; que el solicitante, en el ejercicio de la Defensa técnica del señor G.B., se opuso por considerar que la petición fiscal aludida irrespetaba a la seguridad jurídica, legalidad, la pronta y cumplida justicia y su libertad ambulatoria, esto debido a que no se demostró fehacientemente lo dicho verbalmente por la Fiscalía. (comunicación con la víctima y estado del proceso de viaje de ella a El Salvador)
Más en concreto, dice que el señor J. de Sentencia tuvo en cuenta únicamente lo alegado por la representación fiscal para adoptar la decisión que objeta, lo cual, en su opinión, es un argumento escaso, insuficiente y "carente de todo fundamento"; por ello es que inclusive interpuso recurso de revocatoria, el cual se le declaró sin lugar.
No obstante, sigue insistiendo que no existió fundamento legal para aplazar la referida diligencia judicial, sino que más bien se generó un caso de retardación de Justicia, inseguridad jurídica, incumplida justicia y violación al debido proceso, con énfasis en el derecho de Audiencia.
Asimismo, asegura que esa misma falta de fundamentación, provocó violación al Derecho de Defensa.
En tal sentido, pide a este Tribunal que provea EXHIBICIÓN PERSONAL POR RETARDACIÓN DE JUSTICIA a favor del señor G.B., ordenando al Tribunal Sentenciador que celebre la Vista Pública antes de la...
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