Sentencia nº C-11-CD-2014-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-11-CD-2014-CPCM
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de San Sebastián

C-11-CD-2014-CPCM

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día catorce de Mayo de dos mil catorce.

Vistos en apelación en contra del auto definitivo de folios 14 frente del expediente del proceso principal pronunciado por la señora Juez Interina del Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de Marzo de dos mil catorce, en el Proceso Declarativo Común, promovido en ese Juzgado por la Licenciada A.E.P.D.P., actuando en su concepto de Apoderada General Judicial de la demandante, hoy apelante, señora S.N.P.D.A., [...].

El auto definitivo del que se apela agregado a folios 14 de la pieza principal en lo esencial DICE:""""""""""........de dicha pretensión se advierte que la parte actora no ha fundamentado legalmente su pretensión, es decir, que no ha citado disposición legal alguna que faculte a la suscrita para obligar a la parte demandada a otorgar un instrumento como el que solicita la Abogada de la parte demandante es menester aclarar, que los contratos, según lo definido por nuestro Legislador en el Art. 1309 del Código Civil es, (sic)(......................) lo cual implica que al momento de otorgar un contrato, debe concurrir especialmente la voluntad y consentimiento expreso de ambas partes; sobretodo, tratándose de la tradición del dominio de inmuebles o de la constitución de derechos reales a favor de otra persona. En el presente caso, no obstante que la parte actora solicita que se ordene a la demandada el otorgamiento de Escritura de rectificación, es necesario que dicho acto jurídico sea otorgado con el consentimiento expreso de dicha señora, pues éste pasa a integrarse al contrato de Compraventa, formando parte de la misma;(sic) por esa razón al ser otorgada dicha rectificación, debe concurrir el consentimiento expreso de la parte que vende, la cual no puede verse afectada por la fuerza coercitiva que ejerce el Órgano Jurisdiccional; de ser así, se estaría viciando el consentimiento de dicha señora y por tanto sería un acto jurídicamente nulo, de conformidad a lo establecido en los arts. 13162, 1551, 13322 y 1328 parte infine del Código Civil.""""""""""""""""""""""" La parte agraviada, no conforme con la resolución antes transcrita, interpuso por medio de su Apoderada L.P.D.P., RECURSO DE APELACIÓN para ante este Tribunal, tal como consta en su escrito de folios 4a 5del presente incidente, el que ha sido admitido por medio de auto de folios 8/9 de este incidente, en el que se ordenó resolver el punto de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR