Sentencia nº 22-3°CM-14-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia22-3°CM-14-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso de Inquilinato
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

22-3CM-14-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintinueve de abril del año dos mil catorce.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado W.H.M.S., mayor de edad, Abogado y de este domicilio, en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del señor [...]., mayor de edad, Estudiante y de este domicilio, contra la sentencia definitiva pronunciada por la señora Juez Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las quince horas cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce, en el Proceso de Inquilinato inicialmente promovido por la Licenciada S.L.O.A., y continuado por el Licenciado W.H.M.S., en forma conjunta con la L.O.A., ambos en calidad de apoderados generales judiciales con cláusulas especiales del señor [...], contra el señor [...], mayor de edad, Ingeniero Industrial y de este domicilio, tramitado bajo la referencia 1-PI-14-3CM1.

El fallo de la sentencia definitiva recurrida EXPRESA: """"""""DECLÁRESE IMPROPONIBLE LA DEMANDA planteada.""""""""

Han intervenido en primera instancia, los L.S.L.O.A. y W.H.M.S., de las generales relacionadas, en calidad de apoderados generales judiciales con cláusulas especiales del señor [...], como demandantes; y el Licenciado HERBERT R.D.V., mayor de edad, Abogado y de este domicilio, en calidad de apoderado general judicial del señor [...], como demandado.

En esta instancia únicamente ha intervenido el Licenciado W.H.M.S., de las generales y en la calidad ya relacionadas, como apelante; no así el Licenciado H.R.D.V., como apelado, no obstante su legal notificación y citación.

La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la sentencia definitiva recurrida por ser contraria a derecho, y en su lugar, se declaren ha lugar las pretensiones de la parte demandante, declarando la terminación del contrato de arrendamiento suscrito por existir mora en el pago de los cánones de arrendamiento, y ordenando la desocupación del inmueble.

LEÍDOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

  1. -

ANTECEDENTES

DE HECHO.-

1.1.- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.-

Que con fecha nueve de enero del año dos mil catorce, la Licenciada SANDRA LOURDES

O. A., en la calidad en que compareció, presentó demanda de Proceso de Inquilinato en contra del señor [...], en la que en lo principal EXPUSO: """"""""III- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE JUSTIFICAN EL PROCESO QUE SE INICIA.- 1.- Que tal y como lo compruebo mediante el testimonio de la escritura pública de compra venta de inmueble que adjunto mediante fotocopia certificada, la cual se encuentra debidamente inscrito bajo la Matrícula M[...] Asiento [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, mi representado es dueño de un inmueble de naturaleza urbana, y construcciones que contiene, el cual formo parte de la Hacienda "[...]" en los suburbios del Barrio Candelaria de esta ciudad y departamento, cuyos linderos aparecen descritos en el instrumento que se menciona.- 2.- El inmueble a que hago referencia, fue dado en fecha uno de enero de dos mil diez, en arrendamiento por mi representado a favor del señor [...], para vivienda del arrendatario y de su grupo familiar, contando el mismo con sus instalaciones todos en perfecto uso, lo que así acredito mediante el original del Documento Privado Autenticado de contrato de arrendamiento de que se hace mérito. El plazo del contrato en comento era de DOCE MESES contados a partir del día UNO de enero de dos mil diez; prorrogable siempre y cuando el Arrendatario estuviese pagando puntualmente los cánones de arrendamiento; siendo el precio del mismo de NUEVE MIL SEISCIENTOS DÓLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que el arrendatario cancelaría mediante DOCE cuotas mensuales, anticipadas, fijas y sucesivas de OCHOCIENTOS DÓLARES EXACTOS cada una los días UNO de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo.- En el contrato en comento, se estableció que existiría caducidad del plazo entre otros puntos "Por la mora en el pago de una de los cánones", caducando el plazo del arrendamiento y haciendo exigible el pago de las cuotas que falten al vencimiento del plazo.- 3.- El contrato de arrendamiento celebrado entre mi representado y el señor [...], venció en fecha DOS DE ENERO DE DOS MIL DOCE; y éste no ha cumplido con su obligación de pago en la forma estipulada en dicho contrato, advirtiéndose que el arrendamiento ya mencionado, estuvo cancelando a mi mandante en forma irregular y atrasada los cánones de arrendamiento dentro de la prórroga que se le hiciera del contrato aludido, pero ha sido desde el dos de septiembre de dos mil doce, en que el arrendatario incurrió en mora, dado que desde el uno de agosto del mismo año no ha realizado ningún otro pago de las cuotas que le corresponde.- IV.- PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN JUDICIAL QUE ANTE ESTE TRIBUNAL SE PROMUEVE Y PRETENSIÓN CONCRETA.- La mora del inquilino o arrendatario en cuanto al pago del canon de arrendamiento el día establecido o dentro de los ocho días siguientes a la fecha fijada para el pago, es el presupuesto procesal necesario para promover la acción de terminación de contrato y su posterior desocupación. Por ello, en atención a los hechos que se han narrado con anterioridad, y con expresas instrucciones de mi procurado -------------- vengo a demandar al señor [...], en su calidad de A. en PROCESO DE

INQUILINATO POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR MORA, Y DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE CON RECLAMACIÓN DE CÁNONES, a fin de que en sentencia se declare la terminación del contrato de arrendamiento por existir mora del arrendatario, ordenándosele a este a que desocupe el inmueble propiedad de mi mandante, fijándosele un plazo prudencial para ello, y asimismo, se le ordene que cancele los cánones de arrendamiento adeudados correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil doce, y de enero a diciembre de dos mil trece, es decir los doce meses del referido año, más el mes de enero del corriente año, que sumados hacen un total de DIECISIETE MESES adeudados y los que se ocasionen con posterioridad a la presente demanda hasta la completa desocupación del inmueble.- PETITORIO.- Por lo dicho, le PIDO: -------------- c) Se

cite a ambas partes a la audiencia única del proceso abreviado, haciéndole las prevenciones de ley al demandado, y dentro de la misma y mediante las probanzas que se ofrecen, en sentencia que se pronuncie se declare la terminación del contrato de arrendamiento por existir mora del Arrendatario, ordenándosele al señor [...], a que desocupe el inmueble propiedad de mi mandante, fijándosele un plazo prudencial para ello.""""""""

1.2.- De folios 64 a 66 de la pieza principal, corre agregada la sentencia definitiva pronunciada a las quince horas cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce, por medio de la cual se desestimaron las pretensiones del demandante señor [...], y se declaró la improponibilidad de la demanda presentada.

1.3.- No estando conforme con dicha sentencia, el Licenciado WILMER HUMBERTO M.

S., mediante el escrito presentado a las catorce horas cincuenta minutos del día trece de marzo del año dos mil catorce, interpuso en contra de la misma el recurso de apelación que nos ocupa.

  1. - SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.-

    Por auto pronunciado a las doce horas veintiséis minutos...

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