Sentencia nº 72-A-2014 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia72-A-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Impugnación de Reconocimiento Voluntario de Paternidad
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

72-A-2014

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CUATRO MINUTOS DEL DIA ONCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

Conocemos del Recurso de Apelación planteado por la Licda. YOLANDA DELMY U.

V., en su carácter de Defensora Pública de Familia, en representación de la señora [...], de veintiocho años de edad, soltera, estudiante, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador; impugna la interlocutoria pronunciada por la Licda. O.M.V.P., Jueza Tercero de Familia de San Salvador, en el Proceso de Impugnación de Reconocimiento Voluntario de Paternidad, iniciado como D. por la expresada profesional.

I.C. a fs. 21, la resolución mediante la cual la Jueza a quo declaró inadmisible la demanda de Impugnación de Reconocimiento Voluntario de Paternidad; en razón de considerar que no se han identificado claramente a las personas que conforman la parte procesal pasiva en el presente proceso.

Ante tal decisorio, la Licda. U.V., interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, mediante escrito de fs. 23, sosteniendo de manera muy escueta, lo siguiente: Que la resolución le causa agravios a su representada; agregando que los tribunales de familia y la institución que representa tienen como objetivo principal ayudar a las personas que acuden con un problema legal, como el presente, en que su representada se encuentra en una situación de inestabilidad de su identidad y con dicha resolución se le está negando el derecho de acceso a la justicia y a conocer su verdadera filiación. Seguidamente refiere la documentación que presenta y pide se tenga por interpuesto el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria.

La Licenciada C.M.P.L., Procuradora de Familia adscrita al juzgado a quo, no se pronunció respecto de dicho recurso, no obstante habérsele concedido la audiencia respectiva.

El tribunal a quo, mediante proveído de fs. 36 declaró sin lugar la revocatoria planteada.

  1. De la simple lectura del escrito relacionado, se puede advertir claramente que este carece de los elementos o requisitos mínimos para su admisibilidad, puesto que no se hace en el mismo una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada y menos expone los motivos por los cuales debe estimarse errónea o equivocada, ni en qué consiste el agravio que causa a los intereses de su representada, como tampoco hace petición en concreto; por lo que, no cumple con lo establecido por los Arts. 148 inc. 2°, 156 inc. 2° y...

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