Sentencia nº 232-2013 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia232-2013
Sentido del FalloPosesión y Tenencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de San Miguel

EDA-232-2013

CÁMARA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y quince minutos del día ocho de abril de dos mil catorce.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el Licenciado H.A.S.S. (fiscal auxiliar), contra la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA pronunciada en forma unipersonal por el licenciado R.T.A., juez del Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, en la VISTA PÚBLICA realizada a las doce horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil trece; fundamentada por Sentencia de las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del mismo año, en el proceso penal contra F.G., de treinta y ocho años de edad, [...]; procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA (de droga), tipificado en el Art. 34 inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (en adelante LRARD), y comprendido en los delitos relativos a la SALUD PÚBLICA; hecho ocurrido el catorce de abril de dos mil trece, en esta localidad.

DE LA ADMISIBILIDAD:

Analizado el escrito recursivo, el cual fue presentado dentro del término señalado por la ley, en las condiciones de forma y con indicación específica de los puntos impugnados, expresando los motivos de apelación y la solución que se pretende, se constata que se le dio cumplimiento a las formalidades exigidas para la interposición del mismo, en consecuencia, ADMÍTESE por cumplir con los requisitos de Impugnabilidad Subjetiva y Objetiva (Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn.)

DECISIÓN JUDICIAL Y ALEGATOS DE LAS PARTES:

1) La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo pertinente expresa: "(...) POR TANTO: (...) EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

FALLO
  1. CONDENAR a FIDELINO G., a cumplir cada una la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA (...) pena que de conformidad al artículo 74 inciso segundo del código penal se les(sic) SUSTITUYE por igual tiempo de TRABAJOS DE UTILIDAD PUBLICA (...) B) ACCESORIAMENTE al sentenciado F.G., se les impone las penas Siguientes: i) Perdida(sic) de los derechos de ciudadano; ii) Incapacidad para obtener toda clase de empleos públicos durante el tiempo de la pena principal. C) Respecto a la responsabilidad Civil, se determina: I.- ABSOLVER a FIDELINO G. (...)" (sic).-

2) Inconforme con el fallo, el Licenciado H.A.S.S. (fiscal auxiliar), interpuso recurso, invocando en sus argumentos: "(...) III) MOTIVO ALEGADO INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL, EN CUANTO A CUESTIONES DE DERECHO, Art. 469 Inc. 2 Pr. Pn. LEGISLACIÓN VULNERADA. INOBSERVANCIA DE APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL SUSTANTIVO Art. 33 de la Ley Reguladora Relativas a las Drogas y 63 del C. Pn. ERRÓNEA APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL SUSTANTIVO, Art. 34 Inc. 2 de la Ley Reguladora Relativas a las Drogas.

UBICACIÓN DEL MOTIVO EN LA SENTENCIA Esta representación fiscal estima que el vicio de la sentencia se observa en la fundamentación jurídica o normativa que realizó el Ad(sic) quo (...).

ANÁLISIS DEL MOTIVO ALEGADO.

Al respecto es pertinente escudriñar algunos rasgos dogmáticos derivados de la tipicidad de la conducta estudiada; como lo es, la clase de tipo penal a la que pertenece (...).

De ahí, que se considere que el delito de Tráfico Ilícito es de mera actividad, porque no es necesario para su consumación, la producción de un resultado; en consecuencia, el perfeccionamiento del ilícito se efectúa con la realización de cualquiera de las actividades a que se refiere el Art. 33, por la esencia misma de ser un tipo alternativo; por esa razón, al examinar el argumento previsto por el sentenciador (...) no está en correspondencia con el derecho adecuable (...).

En relación al párrafo anterior examinemos el termino(sic) transportar, de acuerdo a diccionarios de alto reconocimiento y prestigio, el término transporte se entiende como: "Acción y efecto de transportar o transportarse". (Sic). (V.D. de la Lengua Española de la Real Academia Española, 22a. Edición). Por otra parte a nivel jurídico, también se ha definido de la siguiente manera: "En un sentido genérico representa el hecho de llevar un objeto, o una persona, de un lugar a otro, utilizando cualquier medio de locomoción". (Sic). (V.O.,

M., Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, la. Edición electrónica, P. 961) (...). De lo antepuesto, puede extraerse la idea principal de lo que es transporte en materia de

Tráfico Ilícito, el cual es, un traslado de drogas prohibidas comportamiento que perfectamente era el que estaba realizando el imputado F.G., de acuerdo a la LRARD y Convenios Internacionales, mediante cualquier medio: terrestre, marítimo, aéreo, o incluso el cuerpo de

una persona, etc. De ahí, que se catalogue a la conducta realizada por el infractor de la norma, como activa; ello, a diferencia de otras figuras, Vgr., la Posesión y Tenencia, que se considera pasiva al no requerir de una actividad posterior a la tenencia; por ejemplo, un desplazamiento de un lugar a otro (trasporte), como lo sería la esfera de compra, a la venta; en este último supuesto, estaríamos sin duda alguna frente al Tráfico Ilícito. Y es que en definitiva, todo el que traslada tiene o posee drogas, más no todo el que tiene o posee, las traslada (...).

En consecuencia lo que se acredito(sic) fue un transporte, por ello no se deduce de donde el A Quo al momento de determinar los hechos (...) no puede subsumir a la prescripción del tipo penal de Tráfico Ilícito. (...) el solo hecho que al condenado F.G. lo interceptaron transportando (caminado) droga sobre la Calle Masquislishuat(sic) de la Ciudad Jardín de esta ciudad es reprochable (a sabiendas que dicha acción es prohibida) necesariamente para efecto de constituir la consumación del tipo penal de TRÁFICO ILÍCITO (...).

En el presente caso (...) considero que el tribunal A Quo ha incurrido en una errónea aplicación del Art. 34 Inciso Segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, y la subsiguiente inobservancia del Art. 33 de esa misma ley especial. Tal defecto de juicio se produjo al haber condenado a(sic) al imputado F.G., por el delito calificado como POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el Art. 34 inciso segundo de la ley mencionada, cuando lo correcto y lo que correspondía que fuera condenara(sic), pero por el delito de TRÁFICO ILÍCITO (...) por haber el encausado F.G., transportado la droga, valiéndose de la oportunidad y pre ordenándola al tráfico en catorce porciones (animus de Trafico) (...).

Definitivamente también en el presente caso es de valorar Honorable Cámara el hecho de porque el Tribunal inferior solo menciona el epígrafe DETERMINACION DE LA PENA, pero no aplico(sic) dicha disposición con seriedad, porque no valoro(sic) el nivel de conocimiento sobre la antijuridicidad del comportamiento del imputado al momento de cometer este segundo hecho punible (...) a nuestro juicio es una concepción ambigua de los parámetros o dosificación de la determinación de la pena como la consecuencia jurídica del delito establecido en el Art. 63 del C. Pn. (...).

Como Ministerio Público estamos consiente(sic) que la pena tiene que ser como el guante a la mano; es decir proporcional, pregúntemelos(sic) en el presente caso la pena de tres años es proporcional al hecho cometido ya en dos ocasiones de parte de F.G. ha sido calificado

como imputado en delitos análogos? (...).

A vosotros Magistrados de la Honorable Cámara de lo Penal (...) Os Pido: (...)

*Reforméis la Sentencia Definitiva Condenatoria impugnada, en lo que respecta a la modificación de la calificación del delito y la pena impuesta. *En consecuencia se califique de forma definitiva los hechos atribuidos a FIDELINO G., como TRAFICO ILÍCITO (...)

*Impongáis al imputado la pena de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN (...)".

3) Las L.A.J.V.C. y ROSA E.M. (defensoras particulares), no contestaron el recurso no obstante haberse emplazado legalmente.

VISTOS EL EXPEDIENTE JUDICIAL E INCIDENTE DE APELACIÓN REMITIDOS, SE HACEN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

  1. El procesado F.G. fue sometido a juicio como consta en la Sentencia objeto de apelación, por el hecho siguiente: "Se realizó la detención en flagrancia de(sic) señor F.G., por el delito de TRÁFICO ILICITO, a eso de las once horas con treinta y cinco minutos del día catorce de abril de dos mil trece, por los siguientes hechos: En momentos que elementos de la Policía Nacional Civil, realizaban patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad específicamente sobre la Calle Maquilishuat entre la veintisiete y veintinueve Avenida Sur de la Colonia Ciudad Jardín de la Ciudad de...

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