Sentencia nº 569-APE-13 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 24 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2014 |
Emisor | Cámara Especializada de lo Penal |
Número de Sentencia | 569-APE-13 |
Sentido del Fallo | EXTORSIÓN |
Tipo de Resolución | Sentencia |
Tribunal de Origen | Juzgado de Instrucción Especializado de Santa Ana |
569 APE -2013
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; San Salvador a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.
Referencia 569 APE-2013 (3). Por recibido en la Secretaría de esta Cámara, a las quince horas veinte minutos del día seis de diciembre, el oficio número 6058, de la misma fecha, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de Santa Ana, mediante el cual se remite certificación del proceso penal constando de 174 folios útiles, marcado bajo la referencia 207/2012, instruido en contra del imputado B.A.M. y otros, a quienes se les atribuye la comisión del delito de EXTORSIÓN en perjuicio de la víctima con clave "ALMIRANTE", previsto y sancionado en el Art. 214 N° 1° y 7° del Código Penal.
Remitida a esta Instancia en virtud que el Licenciado C.W.B.L., en su carácter de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, ha interpuesto el recurso de APELACION de la resolución que declara SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del imputado antes relacionado, la cual fue decretada por el señor Juez de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de Santa Ana en Audiencia preliminar.
JUSTIFICACION DEL PLAZO
En primer lugar es necesario justificar el porqué este recurso se está resolviendo hasta esta fecha, haciendo ver que antes del ingreso de este expediente hemos estado recibiendo un fuerte incremento de recursos relativos a causas sumamente complejas, al tener multiplicidad de imputados y de víctimas, así como diversidad de delitos, siendo los expedientes voluminosos que han tenido que ser analizados minuciosamente para poder emitir una resolución apegada a derecho, por lo cual, el plazo de diez días que señala la ley para resolver el presente recurso, dada la exorbitante carga laboral, que ya se hizo del conocimiento a las autoridades respectivas, no se ha podido cumplir con el plazo establecido por la ley, sin embargo; ese rompimiento del plazo es atribuible a la naturaleza de las causas antes indicadas, no siendo por ende una dilación injustificada.
La Sala de lo Constitucional ha considerado que para estar en presencia de una dilación indebida, el Tribunal que conoce la causa tuvo que haber creado los denominados "plazos muertos", es decir haber dejado transcurrir el tiempo permaneciendo inactivo sin realizar diligencias dentro del referido proceso injustificadamente; la Sala de lo Constitucional ha analizado que "para calificar el concepto de plazo razonable o dilación indebida se deben tener en
consideración los siguientes elementos: (1) la complejidad del asunto: ya sea la complejidad fáctica del litigio, es decir, la necesidad de realizar distintas pruebas; y la jurídica o las propias deficiencias técnicas del ordenamiento; (2) el comportamiento del recurrente; puesto que no merece el carácter de indebida una dilación que haya sido provocada por el propio litigante y; (3) la actitud del Juez o Tribunal, referida a si las dilaciones en el proceso obedecen a la inactividad del órgano judicial, que sin causa de justificación, dejó transcurrir el tiempo sin emitir la decisión correspondiente para conceder la satisfacción real y práctica de las pretensiones de las partes. La evaluación de tales circunstancias tiene a su base la consideración que constitucionalmente no puede sostenerse la existencia de un derecho al cumplimiento de los plazos establecidos por el legislador, pues lo que existe es un derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; entender lo contrario, implicaría elevar las dimensiones temporales establecidas en las normas procesales, a categoría constitucional, situación que bajo ninguna óptica sería aceptable. Por tanto, no basta la existencia de una dilación en el cumplimiento de los plazos procesales, sino que ésta debe tener la característica de carecer de una causa que la justifique; es la casuística la que determina frente a excesos en los plazos procesales, la existencia o no de violaciones constitucionales como la alegada en el presente proceso"; este criterio ha sido también emitido en el proceso de Hábeas Corpus de referencia 49-2000 de fecha veintidós de marzo de dos mil y 231- 2001, de fecha veintidós de abril de dos mil dos.
En ese orden de ideas, se reconoce que este Tribunal no pudo cumplir con el plazo estipulado en el Art. 467 del Código Procesal Penal vigente, para resolver el presente recurso de apelación, lo que no significa que se estuvo inactivo en el mismo, sino que se utilizó el tiempo para poder analizar la complejidad de los recursos que ingresaron previamente a la presente causa y dedicarle el tiempo adecuado al presente proceso, según su orden de ingreso, debiendo señalarse que esta Cámara es el único tribunal de segunda instancia que conoce a nivel nacional de los procesos de esta competencia especializada.
FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA:
En Acta de Audiencia Preliminar, celebrada a las diez horas del día veintiuno de noviembre de dos mil trece, se resolvió decretar Sobreseimiento provisional a favor del imputado B.A.M., resolución que él señor Juez de Instrucción Especializado con sede en la ciudad de Santa Ana, fundamentó en los términos siguientes: "...se ha debilitado la vinculación delictiva del imputado en primer lugar porque dicha vinculación deviene única y
exclusivamente del dicho de la víctima; a criterio del suscrito para acreditar la participación de una persona en el delito que nos ocupa, debe de existir un procedimiento de acuerdo a los PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN; es decir que fiscalía y policía no deben quedarse únicamente con el dicho de la víctima manifestado a través de la denuncia; sino que debe de seguirse un procedimiento que incluya una entrega controlada de dinero previamente seriado a fin que la autoridad competente siga la ruta del dinero identificando correctamente a los sujetos extorsionistas, dejando constancia de esto mediante las actas correspondientes, en segundo lugar no se cuenta con un reconocimiento en rueda de personas, a criterio del suscrito dicho incoado no se encuentra debidamente individualizado, ya que la víctima en su entrevista únicamente relaciona a los sujetos extorsionistas por medio de apodos; dicha diligencia tal como consta en autos, fue programada en varias ocasiones, no obstante, la representante fiscal ha manifestado en reiteradas ocasiones que ya no tiene contacto con la víctima y por ende, se desconoce el paradero de la misma. En tercer lugar, tal como lo ha manifestado la fiscal del caso, se conoce el resultado de la vista pública en este mismo proceso, el cual fue una Sentencia absolutoria a favor de otros imputados por los que ya se había aperturado a juicio, dicho resultado a criterio del suscrito genera un catalizador, un parámetro para saber cuál fue la percepción del juzgador de sentencia en esa etapa del proceso, por lo tanto sería un desgaste tanto para la Fiscalía General de la República como para el sistema judicial en general, pasar a la siguiente etapa procesal. En cuarto lugar se tiene que, de acuerdo al informe remitido el corriente día de parte del Centro penal de Cojutepeque, el incoado en referencia se encuentra condenado a veintitrés años de prisión, por lo que no se tendría el peligro de fuga de parte del incoado, en caso que fiscalía logre ubicar a la referida víctima. En virtud de las razones antes expuestas, a criterio del suscrito procedente otorgar un sobreseimiento provisional a favor del mismo, como estrategia a fin que fiscalía cuente con un año para realizar gestiones y ubicar a la víctima... POR TANTO SE
RESUELVE
-
SOBRESEASE PROVISIONALMENTE al imputado B.A.M., por el delito de extorsión..."
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE EN LA ALZADA INTERPUESTA.
El Licenciado C.W.B.L., en su carácter de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República interpone Recurso de Apelación de la resolución que decreto Sobreseimiento provisional a favor del imputado B.A.M., manifestando en dicho escrito: "... la resolución pronunciada se respeta pero no se comparte porque "Almirante" relaciona que el imputado a quien entregó dinero producto del delito es una persona a quien conoce e identifica por medio de su alias y lo describe físicamente, indicios que nos permiten concluir que participó en el delito de igual forma se cuenta con acta de recorrido fotográfico que refuerza el dicho de la víctima en cuanto a que el imputado efectivamente participó en la comisión del ilícito ya que en dicha diligencia Almirante señala al imputado B.A.M., lo que viene a confirmar que el imputado es la misma que participó en la entrega de dinero producto de extorsión por lo que sobre la identificación física o identificación del incoado no hay duda, tan especifico es la víctima en afirmar que todos los sujetos que menciona en su entrevista han participado, entre ellos el imputado...se cuenta con acta de pesquisa en la que se establece que los investigadores junto con la víctima recorrieron la zona donde permanecen los sujetos procediendo la víctima a señalar los sujetos que la extorsionaban, procediendo los agentes a identificarlos, encontrándose entre ellos el imputado B.A.M.,...por lo antes expuesto pido: se revoque la resolución que decreta sobreseimiento provisional al imputado B.A.M., y en su lugar se ordene apertura a juicio..." CONTESTACION DEL RECURSO INTERPUESTO.
Mediante auto de las nueve horas cuarenta minutos del día veintiséis de diciembre de dos mil trece, el Juez de instrucción emplazó al defensor particular del imputado para que contestara el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, no obstante ello, la defensa técnica no contestó el mismo.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
En relación a la admisibilidad del recurso de Apelación presentado, esta Cámara conforme a lo estipulado en los artículos 51 literal a, 144, 452, 453, 464 y siguientes todos del Código Procesal Penal vigente, y Art. 19 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja hace las siguientes consideraciones:
Para...
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