Sentencia nº 128-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia128-CAF-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaración Judicial de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

128-CAF-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas trece minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince.

El recurso de casación ha sido presentado por la licenciada A.L.H.A., en calidad de apoderada judicial del señor [...], impugnando el auto emitido por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, a las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil quince, en el cual se conoció sobre el recurso de apelación interpuesto por dicha profesional en la calidad referida, contra la resolución pronunciada por el Juzgado de Familia de Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil catorce, dentro del proceso de declaración judicial de unión no matrimonial, que fue iniciado por la señora [...], contra el señor [...].

En representación de la parte actora, han comparecido en todas las instancias las licenciadas E.N.E.V., y C.M.P.M.; en representación del demandado han comparecido en primera instancia el licenciado J.E.A.F., quien fue sustituido por los licenciados L.A.G.G., y A.L.H.A., actuando ambos en segunda instancia y en casación únicamente la última profesional.

El Juzgado de Familia de Sonsonate, en lo medular de su resolución declaró la existencia de unión no matrimonial de la señora [...] y el señor [...], la cual dio inicio en mil novecientos noventa y tres y finalizó por ruptura, en dos mil doce, ordenó la debida inscripción, confirió a la referida señora el cuidado personal de las hijas de ambos [...], estableció un régimen de visitas flexible con su padre el señor [...], y le impuso una cuota alimenticia a favor de las niñas por cuatrocientos dólares mensuales. Por su parte, la Cámara de Familia de la Sección de Occidente, declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de la debida fundamentación.

Respecto al examen inicial del presente recurso la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Frente a lo solicitado por la abogado recurrente, este Tribunal memora que en materia de familia sólo procede el recurso de casación, por mandato del artículo 519 numeral 2° del Código Procesal Civil y M., respecto de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Ad quem.

En esa línea, siendo el caso que nos ocupa relativo a la impugnación de un auto, el recurso de casación es improcedente y así se impone declararlo; debido a que esta S. se encuentra imposibilitada de emitir un pronunciamiento cuando la Cámara sentenciadora no ha realizado un juicio de fondo, tal como en el sub lite, que la resolución impugnada es la inadmisibilidad dictada por la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.

En definitiva, por los motivos expuestos y de conformidad a los artículos 147 inciso de la Ley Procesal de Familia, 519 numeral 2° y 528 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

  1. Declárase improcedente el presente recurso interpuesto por la licenciada A.L.H.A., en calidad de apoderada judicial del señor [...]; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S.F..-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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