Sentencia nº 108-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia108-CAF-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

108-CAF-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas doce minutos del catorce de agosto de dos mil quince.

El recurso de casación ha sido presentado por el licenciado G.R.G.C., en calidad de apoderado general judicial del señor [...], impugnando el auto emitido por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, a las diez horas quince minutos del trece de enero de dos mil quince, en el cual se conoció del recurso de apelación interpuesto por dicho profesional en la calidad referida, contra la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador, a las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil catorce, dentro del proceso de declaratoria judicial de unión no matrimonial, iniciado por la señora [...] contra el señores [...], [...], [...] Y [...], el primero en calidad de padre y los demás como hijos del fallecido señor [...].

En representación de la parte actora, ha comparecido en todas las instancias la licenciada YENI CAROLINA R.M.; en representación de los demandados, han comparecido en primera instancia, por parte del señor [...], el licenciado M.O.F.M., en nombre de los señores [...] y [...], ha actuado el licenciado MARIO H.R.S., y por parte del señor [...], han comparecido los licenciados A.V.R.G., y GIOVANNI RUBEN G.

C., y en segunda instancia y en casación únicamente este último.

El Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador, en lo medular de su resolución declaró

judicialmente la existencia de la unión no matrimonial entre los señores [...] y la señora [...], desde el año dos mil siete y que finalizó el dieciocho de agosto de dos mil once con el fallecimiento del referido señor. Por su parte, la Cámara de Familia de la Sección del Centro, declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de fundamentación.

Respecto al examen inicial del presente recurso la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Frente a lo solicitado por el abogado recurrente, este Tribunal memora que en materia de familia sólo procede el recurso de casación, por mandato del artículo 519 numeral 2° del Código Procesal Civil y M., respecto de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Ad quem.

En esa línea, siendo el caso que nos ocupa relativo a la impugnación de un auto, el recurso de casación es improcedente y así se impone declararlo; debido a que esta S. se encuentra imposibilitada de emitir un pronunciamiento cuando la Cámara sentenciadora no ha realizado un juicio de fondo, tal como en el sub lite, que la resolución impugnada es la inadmisibilidad dictada por la Cámara de Familia de la Sección de Oriente.

En definitiva, por los motivos expuestos y de conformidad a los artículos 147 inciso de la Ley Procesal de Familia, 519 numeral 2° y 528 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

  1. Declárase improcedente el presente recurso interpuesto por el licenciado G.R.G.C., en calidad de apoderado judicial del señor [...]; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE -

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR