Sentencia nº 364-CAM-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia364-CAM-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

364-CAM-2014.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por la señora M.L.J. de A., actuando en su carácter personal, impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la señora G. delC.M.V., contra la ahora recurrente.

El recurso de casación ha sido interpuesto por el motivo genérico "Infracción de ley" respecto del sub-motivo: "Cuando hubiere abuso, exceso o defecto de jurisdicción por razón de la materia. Art. 37 L. de Cas. En relación con los Arts. 172 inc3, 11, 17 Cn. 1091 Pr.C. y 702 del Código de Comercio.

Analizado que ha sido el escrito del recurso de casación la Sala hace las siguientes consideraciones:

El Juez Cuarto de lo Mercantil mediante resolución de las quince horas del veintiuno de enero de dos mil nueve resolvió: "CONDÉNASE a M.L.J. de A., conocida tributariamente como M.L.J.M., a pagar a GUADALUPE DEL CARMEN M. DE V. la cantidad de VEINTIDOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés legal del doce por ciento anual desde el día veinte de febrero de dos mil seis, en adelante; y las costas procesales que cause esta instancia. Continúese con la ejecución hasta su completo pago, trance o remate." [...]

No conforme con la referida resolución se interpuso recurso de apelación y la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro dijo: "[...] Confírmese la sentencia venida en apelación por estar arreglada a derecho. [...]"

Inconforme con la referida resolución se interpuso recurso de casación del cual conoce esta Sala.

Inicialmente hay que mencionar que el impetrante hace referencia en los antecedentes que la Cámara emitió una sentencia en fecha siete de agosto de dos mil catorce, tal como consta en la pieza de casación fs. 2. Sin embargo la fecha y hora es las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil catorce, tal corno ya lo había manifestado en el segundo párrafo de su escrito.

En relación al recurso de casación interpuesto respecto del sub-motivo: "Cuando hubiere abuso, exceso o defecto de jurisdicción por razón de la materia. Art. 37 L. de Cas. en relación con los Arts. 172 inc. 3, 11, 17 Cn. 1091 Pr.C. y 702 del Código de Comercio; es necesario señalar lo que reiteradamente se ha establecido; esto es, que el impetrante incurre en el error de no desarrollar a cabalidad el concepto de la infracción. No expone en forma detallada, precisa y con claridad indubitable, el concepto de la infracción en relación al sub-motivo invocado para las disposiciones que considera infringidas. Se circunscribe a formular un desarrollo del concepto de la infracción en forma de alegato. Ello no permite a la Sala tener claridad de cómo fue que la Cámara Ad-quem cometió el vicio denunciado respecto a los preceptos señalados como infringidos, no teniendo la Sala forma de saber a ciencia cierta, cómo es que se configuró el vicio denunciado en la sentencia recurrida en segunda instancia, motivo por el cual el recurso de casación interpuesto respecto del sub-motivo en estudio, es inadmisible, y así deberá declararse.

En virtud de lo expuesto, esta S.

RESUELVE:

I) INADMITESE el recurso interpuesto por el motivo genérico "Infracción de ley" respecto del sub-motivo: "Cuando hubiere abuso, exceso o defecto de jurisdicción por razón de la materia. Art. 37 L. de Cas. En relación con los Arts. 172 inc. 3, 11, 17 Cn. 1091 Pr.C. y 702 del Código de Comercio. y, II) Condénase a la señora M.L.J. de A., al pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar; y al licenciado S.E.L., abogado que firmó el escrito, al pago de las costas de ley. Art.23 Ley de Casación.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta interlocutoria para los efectos de rigor.

Tome nota la Secretaría del lugar señalado para oír notificaciones.

HÁGASE SABER.

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S.F..-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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