Sentencia nº 342-CAL-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 10 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 342-CAL-2013 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas del día diez de agosto de dos mil quince.
El presente recurso de Casación ha sido interpuesto por el Defensor Público Laboral, licenciado E.A.C.L. en nombre y representación del trabajador M.A.F.P., en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las diez horas y cuarenta minutos del día dos de septiembre de dos mil trece, que conoció en apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de lo Civil de Metapán, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el licenciado C.L., en la calidad referida, en contra de NHA. Compañía de Ingenieros, Sociedad Anónima de Capital Variable, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, y demás prestaciones laborales.
En primera instancia el Juez de lo Civil de M., estimó la pretensión contenida en la demanda y condenó únicamente al pago de la indemnización por despido injusto reclamada.
La Cámara Primera de lo Laboral, al conocer del recurso de apelación respectivo, revocó la sentencia recurrida y absolvió a la Sociedad demandada por no haberse comprobado el despido.
Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado E.A.C.L., recurre en Casación alegando la causa genérica de Infracción de Ley y como sub-motivo el de Interpretación Errónea de Ley, citando como precepto legal infringido el art. 347 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En relación al sub-motivo señalado, se advierte que el recurrente lo fundamentó en el hecho que la Cámara Primera de lo Laboral, no tuvo por aceptados los hechos atribuidos a la parte patronal por medio de la declaración de parte contraria de la Representante Legal de la demandada, de folios 43 a 44 de la pieza principal, por el hecho de no haber asistido el licenciado
C.L., en calidad de representante del trabajador demandante a la realización de tal diligencia, situación que a juicio de esta S. se enmarca más en un Error en la Valoración de la Prueba que en una Interpretación Errónea, en virtud que la inconformidad del recurrente radica en que no se le otorgó a la prueba referida el valor que la ley le asigna, y la Interpretación Errónea alegada no es posible sustentarla bajo ese concepto; por tal razón y conforme a lo establecido en los Arts. 528 y 532 Código Procesal Civil y M., esta S.
RESUELVE:
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INADMITESE el presente recurso por el motivo genérico de Infracción de Ley y por el sub-motivo de Interpretación Errónea del Art. 347 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, b) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído.
Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar señalado para recibir notificaciones. NOTIFIQUESE.-
--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.-----------------------------------------------------------------------------------
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