Sentencia nº 166-ECS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia166-ECS-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

166-ECS-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas veintisiete minutos de treinta de julio de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 1526, de fecha veintisiete de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, junto con el PROCESO EJECUTIVO CIVIL, promovido por FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su apoderada general judicial con cláusula especial licenciada A.S.M.M., contra el señor R.A.C.U., constando de 184 folios útiles, escrito de apelación suscrito por la referida licenciada M.M. y boleta de presentación del mismo.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por la licenciada M. M, como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente."

    En cuanto a la fundamentación del recurso, el Art. 511 Inc. 2 y 3 CPCM., ESTABLECE: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.

    Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida."

    Conforme la disposición anteriormente citada la formalización del recurso, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar la resolución objeto de la apelación, debe articular de manera clara y...

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