Sentencia nº 427-2015 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia427-2015
Tipo de ProcesoAMPAROS
Acto ReclamadoResoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
Derechos VulneradosAudiencia, defensa y estabilidad laboral
Tipo de ResoluciónAdmisión

427-2015

Amparo

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas y treinta y nueve minutos del día veintinueve de julio de dos mil quince.

Analizada la demanda y escrito presentados por el abogado N.A.N.A., en calidad de apoderado del señor E.A.A.G., junto con la documentación anexa, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. El referido profesional manifiesta que según Acuerdo N° 619/2010 de fecha 11-V-2010 su poderdante ingresó a laborar para el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de sistema de contrato en la plaza de E.R.A., en la representación Diplomática y Consular y Misión Permanente ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales en Suiza, con sede en Ginebra.

    Sin embargo, expone que en fecha 11-V-2015, su representante recibió comunicación oficial mediante la cual el Director de la Unidad de Recursos Humanos le informaba al E.R.P., licenciado J.A.M.M., que el señor

    A.G. había sido nombrado como M.C. en la Misión Permanente de El Salvador ante la Organización de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York.

    Ahora bien, el apoderado del demandante, en su escrito de ampliación de la demanda, señala que mediante resolución No. 887/2015 de fecha 17-VII-2015, el Ministro de Relaciones Exteriores ordenó la remoción de su mandante del cargo de Embajador Representante Permanente Adjunto en la Representación Diplomática y Consular y Misión Permanente de el Salvador ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas -ONU- y los Organismos Internacionales en Suiza, con sede en Ginebra, Suiza, por no concurrir en su persona el parámetro de confianza requerida para desempeñar esa función diplomática.

    En ese sentido, el abogado del peticionario promueve el presente proceso en contra de la relacionada resolución, por estimar que tal actuación transgrede los derechos de audiencia y defensa -como manifestaciones del debido proceso- y estabilidad en el cargo de su patrocinado, ya que, a su criterio, su mandante no podía ser removido de su cargo mientras su contrato estuviera vigente. En ese sentido, alega que la referida remoción fue realizada, pese a que el período del contrato que vinculaba a su mandante con la institución estaba comprendido dél uno de enero al treinta y uno de diciembre de 2015.

    Por ello, alega que la citada resolución es contraria al orden constitucional, pues la autoridad demandada ordenó la remoción sin darle a su mandante la oportunidad de oponerse a las faltas que se le atribuían y sin considerar que el contrato de su mandante estaba vigente.

  2. Expuestas las consideraciones que anteceden y habiéndose constatado que la demanda cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad y procedencia establecidos por la legislación procesal y la jurisprudencia aplicable, su admisión se circunscribirá estrictamente al control de constitucionalidad de la resolución No. 887/2015 de fecha 17-VII-2015 por medio de la cual el Ministro de Relaciones Exteriores decidió remover al señor E.A.A.G. de su cargo de Embajador Representante Permanente Adjunto en la Representación Diplomática y Consular y Misión Permanente de El Salvador ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas (ONU) y los Organismos Internacionales en Suiza, con sede en Ginebra, por no concurrir en su persona el parámetro de confianza requerida para desempeñar esa función diplomática.

    Tal admisión se debe a que, a juicio del abogado de la parte actora, se han vulnerado los derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad en el cargo de su representado, consagrados en los artículos 11 y 219 de la Constitución, ya que se le destituyó de su cargo sin que se tramitara un procedimiento previo en el que se justificaran y comprobaran las causas de su remoción cuando el contrato aún se encontraba vigente.

  3. Expuesto lo anterior, corresponde en este apartado examinar la posibilidad de decretar una medida precautoria en el presente amparo, para lo cual, resulta necesario señalar que la suspensión de los efectos del acto impugnado se enmarca dentro de la categoría de las medidas cautelares, cuya función es impedir la realización de actos que, de alguna manera, impidan o dificulten la efectiva satisfacción de la pretensión, la cual se lleva a cabo mediante una incidencia en la esfera jurídica del demandado o, incluso, de quien resulte beneficiado con el acto reclamado.

    Con relación a ello, para la adopción de una medida cautelar deben concurrir al menos dos presupuestos básicos, a saber: la probable existencia de un derecho amenazado -fumus boni iuris- y el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso -periculum in mora-.

    En el presente caso, se puede advertir que existe apariencia de buen derecho en virtud, por una parte, de la invocación de una presunta vulneración de los derechos constitucionales del actor y, por otra parte, de la exposición de circunstancias fácticas y jurídicas en las que se hace descansar aquella, específicamente por haber cesado en el cargo sin que previamente se tramitara el procedimiento correspondiente, a pesar de que el contrato por medio del cual se le nombró se encontraba aún vigente.

    De igual forma, se puede observar que existe un efectivo peligro en la demora, ya que de no paralizar los efectos de la actuación contra la que se reclama, podría consumarse la afectación alegada en la esfera jurídica del actor.

    En ese sentido, es evidente que la presunta destitución habría empezado a surtir efectos el día 22-VII-2015 (fecha en la cual fue notificada la decisión de remoción de fecha 17-VII-2015), por lo que deben tomarse las medidas legales correspondientes para evitar que las presuntas afectaciones a derechos constitucionales continúen. De esta forma, resulta urgente evitar que se ocasione un daño irreparable en el presente caso mediante la separación definitiva de la actora de su puesto de trabajo.

    Por consiguiente, resulta procedente ordenar la suspensión de los efectos de la actuación impugnada, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores, que, mientras dure la tramitación de este proceso de amparo y no obstante el actor haya sido separado de su cargo, lo restituya en su cargo como Embajador Representante Permanente Adjunto en la Representación Diplomática y Consular y Misión Permanente de El Salvador ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas (ONU) y los Organismos Internacionales en Suiza, con sede en Ginebra, en consecuencia, deberá permitir que el peticionario siga desempeñando el citado cargo con todas las funciones que le han sido conferidas; lo anterior con el objeto de evitar la alteración del estado de hecho de la situación controvertida.

    Ahora bien, en caso de que haya sido designada otra persona para desempeñar dicho cargo, para lograr la eficacia de la medida cautelar, la autoridad demandada deberá garantizar a la actora continuar en el cargo que ocupaba o en otro de igual categoría, durante la tramitación de este proceso y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo, independientemente de si se ha contratado o reubicado a otra persona para sustituirla en el mencionado cargo.

    De igual manera, a efecto de acatar la relacionada medida precautoria, el funcionario demandando deberá girar las instrucciones pertinentes a las autoridades administrativas correspondientes, en especial el área de recursos humanos y de pagaduría, para que se proceda al pago íntegro del salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le corresponda a la demandante de conformidad con el trabajo que desarrolla -con los respectivos descuentos legales que le son efectuados-.

  4. Por otra parte, con relación a la tramitación del proceso de amparo y, en particular, respecto a la forma en que deben realizarse los actos de comunicación procesal a la Fiscal de la Corte como sujeto interviniente en el proceso, es procedente requerirle, tal como este Tribunal ha ordenado en su jurisprudencia -verbigracia en las resoluciones de fecha 5-VII-2013 y 19-VII-2013, pronunciadas en los Amp. 195-2012 y 447-2013, respectivamente- que al contestar la audiencia que se le confiere conforme al artículo 23 de la L.Pr.C., señale un lugar para oír notificaciones dentro de esta ciudad o un medio técnico para recibir los actos procesales de comunicación, caso contrario, las notificaciones deberán efectuarse en el tablero del tribunal.

    Por todo lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 19, 21, 22, 23 y 79 inciso de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala

    RESUELVE:

    1. Admítese la demanda planteada por el abogado N.A.N.A., en su carácter de apoderado general judicial con cláusula especial del señor E.A.A.G. contra la resolución No. 887/2015 de fecha 17-VII-2015 por medio de la cual el Ministro de Relaciones Exteriores decidió remover al señor A.G. de su cargo de Embajador Representante Permanente Adjunto en la Representación Diplomática y Consular y Misión Permanente de El Salvador ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas (ONU) y los Organismos Internacionales en Suiza, con sede en Ginebra, por no concurrir en su persona el parámetro de confianza requerida; para desempeñar esa función diplomática. Acto en virtud del cual, presuntamente, se han vulnerado los derechos de audiencia, defensa y estabilidad en el cargo del peticionario.

    2. S. inmediata y provisionalmente los efectos de la actuación impugnada, medida cautelar que ha de entenderse en el sentido que, mientras dure la tramitación de este proceso de amparo, y no obstante el actor haya sido separado de su cargo, el Ministro de Relaciones Exteriores deberá restituir al demandante en su cargo como Embajador Representante Permanente Adjunto en la Representación Diplomática y Consular y Misión Permanente de El Salvador ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas (ONU) y los Organismos Internacionales en Suiza, con sede en Ginebra, en consecuencia, deberá permitir que esta siga desempeñando el citado cargo con todas las funciones que le han sido conferidas. En el caso de que haya sido designada otra persona para desempeñar dicho cargo, para lograr la eficacia de la medida cautelar, la autoridad demandada deberá garantizar a la actora continuar en el cargo que ocupaba o en otro de igual categoría, durante la tramitación de este proceso y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo, independientemente de si se ha contratado o reubicado a otra persona para sustituirla en el mencionado cargo. De igual manera, a efecto de acatar la relacionada medida precautoria, el funcionario demandando deberá girar las instrucciones pertinentes a las autoridades administrativas correspondientes, en especial el área de recursos humanos y de pagaduría, para que se proceda al pago íntegro del salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le corresponda a la demandante de conformidad con el trabajo que desarrolla -con los respectivos descuentos legales que le son efectuados-. Todo lo anterior, con el objeto de evitar la alteración del estado de hecho de la situación controvertida.

    3. Informe dentro de veinticuatro horas el Ministro de Relaciones Exteriores, quien deberá expresar si es cierta o no la actuación que se le atribuye.

    4. Ordénese a la Secretaría de este Tribunal que, habiéndose recibido el informe requerido a la autoridad demandada o transcurrido el plazo sin que esta lo rindiere, notifique el presente auto al Fiscal de la Corte, a efecto de oírlo en la siguiente audiencia.

    5. P. alF. de la Corte que, al contestar la audiencia que se le confiere conforme al art. 23 de la L.Pr.C., señale un lugar para oír notificaciones dentro de esta ciudad o un medio técnico para recibir los actos procesales de comunicación, caso contrario, las notificaciones deberán efectuarse en el tablero de este tribunal, en virtud de lo dispuesto en los arts. 170 y 171 C.Pr.C.M. -de aplicación supletoria en los procesos de amparo-.

    6. Identifique la autoridad demandada el medio técnico por el que desea recibir los actos de comunicación.

    7. Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados por el abogado del demandante para recibir los actos de comunicación.

    8. N..

    F.M. -------J.B.J. ------------R.E.G. --------- PRONUNCIADO

    POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------E. SOCORRO.C ------SRIA. ------RUBRICADAS.

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