Sentencia nº 73-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia73-CAF-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

73-CAF-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas catorce minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince.

El recurso de casación ha sido presentado por la licenciada N.B.M., como apoderada judicial del señor [...], impugnando la sentencia emitida po- la Cámara de Familia de la Sección del Centro, a las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre de dos mil catorce, en la cual conoció de los recursos de apelación interpuestos, el primero, por el licenciado J.A.M.H., como apoderado del señor [...], y el segundo, por el licenciado J.M.S.C., como apoderado de la señora [...], conocida por [...], [...], contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, de las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil trece, dictada en el proceso de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos y reconvención por daño moral, iniciado por el señor [...] contra la señora [...].

Han intervenido en todas las instancias en representación del señor [...], los licenciados J.A.M.H., y J.A.D., y en casación la licenciada NORA BEATRIZ

M., todos en calidad de apoderados judiciales; representando a la demandada señora [...], han comparecido en primera instancia la licenciada S.C.H.C., quien fue sustituida por los licenciados B.M.R., y J.M.S.C., en segunda instancia únicamente este último.

El Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, en lo medular decretó el divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, no emitió pronunciamiento sobre el cuidado personal, alimentos y régimen de visita respecto de [...], de apellidos [...], por ser mayores de edad, asimismo confirió el cuidado personal de [...] a su madre, la señora [...], determinó un régimen de visitas respecto del padre, y le impuso una cuota alimenticia a favor de la adolescente de doscientos dólares de los Estados Unidos de América mensuales, y condenó al señor [...] a pagar indemnización por daños morales y psicológicos a favor de la señora [...] por la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, los que deberá pagarse en una sola cuota, no emitió pronunciamiento relativa a cuota alimenticia especial, ni pensión compensatoria, declaró no ha lugar a pronunciarse sobre la donación de un inmueble, y remitió al grupo familiar al centro de atención psicosocial; por su parte, la Cámara de Familia de la Sección del Centro, modificó la sentencia apelada en el sentido que condenó al señor [...], al pago de cuatrocientos dólares mensuales en concepto de alimentos a favor de la adolescente [...], y revocó el punto en el que se establece la indemnización por daño moral a favor de la señora [...] confirmando el punto que declaró no ha lugar el pronunciamiento relativo a la donación del inmueble.

Respecto al examen inicial del presente recurso de casación esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

La recurrente en lo esencial manifiesta que interpone el recurso de casación por la causa genérica de infracción de ley, respecto al sub motivo de errónea aplicación de la norma de derecho, señalando como preceptos infringidos los artículos 254 del Código de Familia y 56 de la Ley Procesal de Familia; respecto a la primera disposición, en síntesis, afirma la recurrente que la Cámara sentenciadora en el romano VIII, ha hecho una interpretación errada para determinar la capacidad económica de su representado y fijar la cantidad de cuota alimenticia a favor de la adolescente [...], a pesar de hacer mención del principio de proporcionalidad; asimismo la impetrarte señala en lo tocante al artículo 56 de la Ley Procesal de Familia, que ha sido interpretado erróneamente por la Cámara al no aplicar las reglas de la sana crítica (psicología, lógica y experiencia), al momento de valorar la prueba aportada en primera instancia, lo que llevó a la Ad quem a emitir su resolución con falta de aporte jurídico sustancial apegado a la realidad y la capacidad económica de su representado, en tal virtud, apunta los elementos probatorios incorporados al juicio referentes a los ingresos y las obligaciones del señor [...].

En cuanto a ello, esta S. advierte que el presente recurso versa sobre la imposición de una cuota de alimentos, siendo necesario traer a cuento el Art. 83 de la Ley Procesal de Familia, el cual reza: "Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental, tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan causan cosa juzgada de conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la ley". (Subrayado fuera de texto).

Asimismo, en reiterada jurisprudencia, tal es el caso de la resolución 112- CAF-2014, pronunciada a las nueve horas del nueve de julio de dos mil catorce, este Tribunal ha sostenido que las sentencias pronunciadas en los procesos señalados en el Art. 83 de la Ley Procesal de Familia citado, sólo quedan ejecutoriadas en sentido formal, es decir, que no causan autoridad de cosa juzgada material, en razón que el asunto que tratan es susceptible de volverse a discutir en juicios posteriores.

De tal manera, en el sub lite, siendo la impugnación relativa a alimentos impuestos al señor [...] a favor de su hija [...], el recurso de casación deviene en improcedente y así se impone declararlo.

En consecuencia, conforme a los motivos expuestos y a los Artículos 519, 520 del Código Procesal Civil y Mercantil, 147 y 83 de la Ley Procesal de Familia esta Sala

RESUELVE:

  1. Declárese improcedente el presente recurso de casación; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S.F..-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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