Sentencia nº 134-ECS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia134-ECS-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

134-ECS-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y dos minutos de veintidós de julio de dos mil quince.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las trece horas cuarenta y nueve minutos de catorce de mayo del presente año, en el proceso ejecutivo civil promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, por medio de su apoderada general judicial con cláusula especial licenciada P.E.S. de M, mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, contra el señor J.I.H.H., mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, de este departamento.

La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: "A) Condenase al señor J.I.H.H., en lo principal a cancelar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital B) Condenase accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del seis por ciento anual desde el día tres de abril de dos mil nueve, hasta el día del pronunciamiento de la presente sentencia; b) al pago de ciento quince dólares de los Estados Unidos de América con catorce centavos de dólar en concepto de primas de seguros de Vida, colectivo, decreciente y de daños a la propiedad, comprendidos desde el día uno de mayo de dos mil nueve hasta el treinta y uno de agosto de dos mil trece, y c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre el inmueble propiedad del demandado J.J.I.H.H., a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios." (fs. 105 p.p.)

Han intervenido en ambas instancias, como ejecutante-apelante el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", por medio de su apoderada licenciada P.E.S. de M y el ejecutado-apelado señor J.I.H.H. por medio de la Curadora Ad Litem licenciada MARÍA PAZ J.L. DE L. M, conocida por JENNY LIZETH DE L. M.

LEÍDOS LOS AUTOS;

CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,

CONSIDERANDO:

I.S. DEL PROCESO.

La licenciada S. de M, en el carácter dicho presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "Que según Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario otorgada ... el día treinta de septiembre de dos mil tres... el señor J.I.H.H., recibió a Título de Mutuo de parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para ser pagados en el plazo de CIENTO OCHO MESES, contados a partir de la fecha de contratación, comprometiéndose el deudor a pagar la suma mutuada por medio de CIENTO OCHO cuotas mensuales, fijas, vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del SEIS POR CIENTO ANUAL, sobre saldos insolutos. Dicho crédito quedo garantizado con PRIMERA HIPOTECA otorgado por el señor J.I.H.H. a favor de mi mandante, sobre un inmueble de su propiedad, el cual se encuentra inscrito a la Matricula [...] del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Que en el documento público relacionado se estableció en el Romano VIII las causales de caducidad del plazo, consignándose que la mora en el pago de cualquiera de las cuotas del crédito ocasionaría la exigibilidad del total de lo adeudado, juntamente con los intereses devengados y demás obligaciones pactadas. El deudor señor J.I.H.H., se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones debido a PAGOS IRREGULARES a partir del día tres de Abril de dos mil nueve... Ante lo expuesto formulo las siguientes peticiones:... Condene en sentencia definitiva al demandado J.I.H.H. a pagar a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en concepto de CAPITAL: NOVECIENTOS CATORCE DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; a pagar el interés del SEIS por ciento anual, los cuales se reclaman a partir del tres de Abril de dos mil nueve, en adelante es decir hasta su completo pago, trance o remate; y en concepto de PRIMAS DE SEGUROS DE VIDA COLECTIVO DECRECIENTE Y DE DAÑOS, la cantidad de CIENTO QUINCE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, comprendidas desde el uno de Mayo de dos mil nueve hasta el treinta y uno de Agosto de dos mil trece, mas las costas procesales." (fs. 1 a 3 p.p.)

La documentación presentada por el ejecutante, quedó agregada de fs. 5 a 18 p.p.

  1. EN PRIMERA INSTANCIA.

    Conforme resolución de folio 19 p.p., se tuvo por parte al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA y a la licenciada P.E.S. de M, como su apoderada; se admitió la demanda, se decretó embargo en bienes propios del ejecutado señor J.I.H.H., librándose el correspondiente mandamiento de embargo que aparece de fs. 50 a 53 p.p.

    Por auto de folio 26 p.p., se ordenó notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva al ejecutado señor J.I.H.H., a fin de que dentro del plazo de diez días compareciera a contestar la demanda incoada en su contra.

    A folio 33 p.p., se ordenó librar oficio al Registro Nacional de las Personas Naturales, Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin que informase los dos primeros acerca de lugar o dirección donde pudiera ser localizado el señor J.I.H.H.; y el tercero, sobre los movimientos migratorios del referido demandado. Dichos informes obran a fs. 46, 54 y 62, respectivamente.

    Según providencia de folio 70 p.p., se ordenó nuevamente notificar el decreto de embargo y demanda al demandado en la dirección proporcionada por la Dirección General de Migración y Extranjería.

    Por resolución de folio 74 p.p., en vista de haberse agotado los medios de localización posible al demandado, sin haberlo encontrado, se ordenó publicar los edictos de ley, los que corren agregados de fs. 80 a 88 p.p.

    Según decreto de...

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