Sentencia nº 83-CAL-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 83-CAL-2014 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, San Miguel |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y tres minutos del veinte de julio de dos mil quince.
El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado Mario Humberto F.
S., en su calidad de Apoderado General Judicial con facultades especiales de M.A., Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, S.M., a las quince horas con dos minutos del trece de febrero de dos mil catorce, que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juez de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departamento de la Unión, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada J.J.G.G., en representación del trabajador D.V., en contra de la Sociedad recurrente; reclamando el pago de indemnización por despido injusto, vacación completa, salarios adeudados y demás prestaciones laborales.
El Juez de lo Civil de Santa Rosa de Lima resolvió condenar a la demandada por considerar que con la prueba testimonial presentada por la parte demandante y la presunción establecida en el art. 414 del Código de Trabajo, quedó acreditado el despido alegado en la demanda; dicha sentencia fue confirmada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, S.M..
Inconforme con el fallo del Ad quem, el licenciado F.S., recurre en casación e invoca como motivo genérico el de infracción de ley, y como motivos específicos, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o de doctrinas legales aplicables al caso; en atención del art. 402 del Código de Trabajo.
De la lectura del escrito de casación se advierte, que el recurrente no expone de forma precisa a que sub motivo se refiere, pues enuncia todo los que contiene numeral 1° del art. 588 del Código de Trabajo, sin desarrollar ninguno de ellos, es más al expresar el concepto de los mismos, insiste en enunciar los tres sub motivos del numeral 1° del artículo 588 CT; por lo tanto esta S. no puede determinar en consiste el yerro del Ad quem en relación al precepto que cita como infringido; en ese sentido y con base a los arts. 530 del Código Procesal Civil y M. y 602 del Código de Trabajo, la Sala
RESUELVE:
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INADMITESE el recurso por la causa genérica de infracción de ley, y por los motivos de violación de ley, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o de doctrinas legales aplicable al caso; b) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído para los efectos legales pertinentes; y, c) Tome nota la Secretaría de esta Sala, del lugar señalado para recibir notificaciones.
Hágase saber.
--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S.F..-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------
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