Sentencia nº 136-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia136-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

136-A-2015

CAMARA DE FAMILIA DE LA SECCION DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DIA VEINTE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del Recurso de Apelación interpuesto por el Lic. R.C.A.L., en calidad de Apoderado de la señora [...], mayor de edad, empleada, del domicilio [...]. Impugna la resolución pronunciada por el Juez de Familia de Cojutepeque, L.. JULIO CESAR E.H., en el proceso de DECLARATORIA DE UNION NO MATRIMONIAL, promovido por la impetrante. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada M.J.C.P.S. admite el recurso por reunir los requisitos mínimos de ley.

I La resolución impugnada fue pronunciada a las catorce horas cincuenta minutos del día ocho de abril del año dos mil quince (fs. 28/29) en la cual se resolvió declarar inadmisible la demanda de Declaración Judicial de Unión No Matrimonial presentada por el Licenciado R.C.A.L., en calidad de apoderado de la señora [...].

  1. Inconforme con este decisorio el Licenciado ROBERTO CARLOS A. L, interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria del mismo, por escrito de fs. 30/32; argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que la resolución emitida le causa agravio a su mandante puesto que no se ha realizado la correcta aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso.

    Que se le previno que determinara el nombre, calidad de mayor o menor de edad, domicilio del o de los demandados, en su caso, los mismos datos del representante legal o apoderado, y que si se ignorare su paradero deberá manifestar esa circunstancia y solicitar su emplazamiento por edicto; y asimismo se le previno que determinara los fundamentos fácticos y jurídicos por los que hace la petición de solicitar que el juzgado solicite informe a la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia a fin de saber si se han iniciado Diligencias de Aceptación de Herencia testada o intestada o yacencia de Herencia de los posibles bienes de la sucesión, dejados a su defunción por el señor [...].

    En razón de ello presentó escrito de subsanación de dichas prevenciones; sin embargo con fecha veintisiete de marzo le fue notificada una resolución declarando inadmisible su demanda.

    Que si bien es cierto el juez a-quo realizó las prevenciones con fundamento en que no se han cumplido los requisitos mínimos de admisibilidad de la demanda y que al evaluar que no se subsanaron las prevenciones realizadas declaró inadmisible la misma; también considera que el aquo ha obviado la aplicación del Art. 7 L.Pr.F el cual establece que el juez está obligado a ordenar las diligencias necesarias para establecer la verdad de los hechos controvertidos, sometidos a su conocimiento y decisión, respetando el derecho de defensa de las partes.

    Que por lo tanto para mejor proveer y como primera providencia, antes de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda, el juez a-quo debe solicitar a la Secretaría de la Honorable Corte Suprema de Justicia informe si se han promovido Diligencias de Aceptación de Herencia dejada por el señor [...] o de su declaratoria de yacencia y si existe testamento otorgado por dicho señor (Arts. 19 fracción 1° y 21 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias); y que al recibir el expresado informe, al a-quo se le podrían presentar tres situaciones: 1) que se hubieran promovido diligencias de aceptación de herencia; 2) que se hubieran promovido diligencias de declaratoria de...

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