Sentencia nº 141-ECS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia141-ECS-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

141-ECS-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de quince de julio de dos mil quince.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango a las doce horas once minutos de cinco de diciembre de dos mil catorce, en el PROCESO EJECUTIVO CIVIL promovido por el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", institución de crédito, de este domicilio, por medio de su apoderado general judicial con cláusula especial licenciado G.E.A.M., mayor de edad, abogado, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, contra el señor J.N., mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Martín, de este departamento.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: "A) Condenase al señor J.N., en lo principal a cancelar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del seis por ciento anual desde el día diez de mayo del año dos mil seis, en adelante incluso los intereses que se devenguen con posterioridad el día del pronunciamiento de la presente sentencia, hasta la liquidación respectiva, b) al pago de cuatrocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cinco centavos de dólar mensual, en concepto de primas de seguros de Vida, colectivo, decreciente y de daños a la propiedad, comprendidas desde el día uno de septiembre del año dos mil seis hasta el día treinta de septiembre del año dos mil trece; y c) al pago de las costas procesales de esta instancia, según el arancel judicial, una vez justificadas por la parte actora se procederá conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre el inmueble propiedad del demandado J.N., a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios." (fs. 80 p.p.)

Ha intervenido en ambas instancias, el ejecutante-apelante "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", por medio de su apoderado licenciado G.E.A.M. El ejecutadoapelado únicamente ha intervenido en esta instancia.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El licenciado G.E.A.M., en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "Según consta en Escritura Pública, otorgada... a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de agosto del año dos mil dos... cuyo título acompaño como título ejecutivo, el señor J.N., con fecha treinta de agosto del año dos mil dos recibió a título de Mutuo del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA... la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que se obligó a pagar dentro de plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir del día treinta de agosto del año dos mil dos, y reconoció sobre la suma mutuada el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL (6.00%) sobre saldos insolutos; habiéndose obligado a pagar la suma mutuada por medio de TRESCIENTAS CUOTAS mensuales, fijas, vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses de SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR cada una y TRESCIENTAS CUOTAS mensuales, fijas, vencidas y sucesivas de CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR cada una, en concepto de primas de seguro de vida colectivo, decreciente y de daños a la propiedad, debiendo pagar las cuotas el día último de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo. Habiéndose establecido además que todo pago se imputará preferentemente a primas de seguros, intereses y su saldo, si lo hubiere a capital. Asimismo tal como consta en la cláusula

IX) CADUCIDAD DEL PLAZO numeral 1) de las Cláusulas Comunes del documento que presento como título ejecutivo; el plazo estipulado se tendrá por caducado y las obligaciones a cargo del deudor se volverán exigibles en su totalidad como de plazo vencido, por mora en el pago de cualesquiera de las cuotas en los créditos concedidos... El crédito y la Primera Hipoteca antes relacionada, fue CEDIDO a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,... En virtud a que con respecto a la obligación contenida en el Título Ejecutivo... el señor JUAN N, ha INCUMPLIDO con su obligación de pago para con el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA ya que se encuentra en MORA a...

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