Sentencia nº 153-CS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia153-CS-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

153-CS-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de quince de julio de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 1354, de fecha treinta de junio del presente año, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, junto con el PROCESO COMÚN REIVINDICATORIO DE DOMINIO promovido por "MISIÓN BAUTISTA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR", representada por el señor E.L.B.Z., conocido por EDGAR L. B, por medio de su apoderada licenciada N.L.A.R. y E.H.C.H., contra las señoras M.H.A.D.M., quien fue demandada como M.H.A.H. VIUDA DE M, A.B.M.A. y B.N.M.A., constando de 324 folios útiles, escrito de apelación suscrito por el licenciado E.A.G.S., como apoderado de las demandadas.

Agréguese el escrito suscrito por el licenciado Elmer Humberto C. H.

Tome nota la secretaría de los lugares y medios técnicos proporcionados para recibir notificaciones.

Respecto del recurso de apelación interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. El licenciado E.A.G.S., como apoderado de las demandadas señoras M.H.A.D.M., quien fue demandada como M.H.A.H. VIUDA DE M, A.B.M.A. y B.N.M.A., recurre de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango a las quince horas once minutos de diecisiete de febrero del presente año, mediante la cual se declaró ha lugar la acción reivindicatoria de dominio, que fue promovida contra sus mandantes por "MISIÓN BAUTISTA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR", respecto del inmueble sito en [...], ordenándoseles la restitución de dicho inmueble a favor de la actora.

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad."

  3. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.

    1. El recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos probados que se fijen en la resolución y la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera...

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