Sentencia nº 207-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia207-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, Santa Tecla

207-2015

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas del día catorce de julio de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas y veinte minutos del día veintidós de enero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por los licenciados C.A.L.I., y L.G.L.N., como apoderados generales judiciales con cláusulas especiales de la trabajadora M.S.R.B., contra la sociedad BENSON COMMUNICATONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió:"""""1) DECLARASE TERMINADO, por despido indirecto el contrato de trabajo que existió entre la sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A. de C.V., y la trabajadora M.S.R.B.; 2) CONDENASE a la sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A. de C.V., a pagar a la trabajadora demandante, señorita M.S.R.B., la suma de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido indirecto, b) TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional, c) CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional, y d) SEISCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia. NOTIFIQUESE.""""".

Intervinieron como partes en la instancia que precede, los licenciados L.I., y L.

N., en el carácter ya indicado; así como los licenciados A.G.B.R., y C.O.C.L.,

como apoderados generales judiciales con cláusula especial de la sociedad demandada. En la presente se apersonó únicamente este último.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha trece de junio del año próximo pasado, los licenciados L.I., y L.

N., presentaron la...

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