Sentencia nº 217-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia217-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, Santa Tecla

217-2015

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día catorce de julio de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diez horas y dos minutos del día dieciséis de enero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el trabajador W.A.C.C., en su carácter personal, contra la sociedad BENSONCOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, reclamando indemnización por despido indirecto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como salarios adeudados; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió:"""""a) D. no ha lugar la excepción de abandono de labores sustentada en el Artículo 50 causal doce, relacionada con los Artículos 24 y 32 prohibición primera del Código de Trabajo, alegada y opuesta por la licenciada A.G.B.R., en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; b) Condenase a BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar al trabajador W.A.C.C., la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en los conceptos siguientes, así: 1) UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO DÓLARES CON SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de indemnización por despido indirecto; 2) CIENTO VEINTINUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de vacación proporcional; 3) SESENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de aguinaldo proporcional; y 4) TRESCIENTOS OCHENTA DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, como salarios caídos en la presente instancia; c) Declárase ha lugar la excepción de pago de salarios adeudados comprendidos del período del once de abril al catorce de mayo del dos mil catorce, alegada y opuesta por la licenciada A.G.B.R., en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; y d) Absuélvase a BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la pretensión de salarios adeudados comprendidos del período del once de abril al catorce de mayo del dos mil catorce, incoadas en...

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