Sentencia nº 58-2015 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia58-2015
Tipo de ProcesoINCONSTITUCIONALIDADES
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

58-2015

Inconstitucionalidad

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador a las once horas del día trece de julio de dos mil quince.

Analizada la demanda presentada por el ciudadano N.M.R., en la cual solicita que se declare la inconstitucionalidad del arts. 1 y 2 del Decreto Municipal n° 17, de 11-V-2010, publicado en el Diario Oficial n° 97, de 28-V-2014, que contienen las reformas a los arts. 7, numeral 7, sub-numerales 7.7, 7.10 y 7.10.1, y del art. 18 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, emitida por Decreto Municipal n° 66, de 18-XII-2007, publicada en el Diario Oficial n° 12, de 18-I-2008, por la supuesta violación al art. 131 ord. 6° Cn.

  1. 1. Uno de los primeros aspectos que interesa destacar antes de realizar el análisis liminar de la demanda presentada por el ciudadano N.M.R., está relacionado con la vigencia del objeto de control que se ha impugnado en esta ocasión.

    En efecto, de acuerdo con la demanda, el actor pretende que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Municipal 17/2010, que reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador (emitida en 2007). Sin embargo, esta ordenanza ha sido derogada por el Decreto Municipal n° 21, de 6-V-2014, publicada en el Diario Oficial n° 96, de 28-V-2014, tal como lo expresa el art. 66 de esta misma ordenanza.

    En ese sentido, al haberse derogado la primera Ordenanza, ha perdido vigencia también el Decreto Municipal impugnado que la reformaba, pues no tiene sentido sostener que el Decreto de reforma subsista como válido en el ordenamiento jurídico, si ha sido derogado el Decreto principal al que se inserta como decreto de reforma.

    1. Sobre este tema, en resolución de Sobreseimiento de 18-IX-2001, Inc. 15-98, se afirmó que el proceso de inconstitucionalidad persigue como finalidad un pronunciamiento eficaz, en el sentido que el mismo se traduzca en una modificación de la realidad material - la invalidación de la disposición que, como consecuencia del examen del contraste, resulte disconforme con la Constitución por vicio de forma o de contenido-; lo cual sólo puede ocurrir cuando la disposición impugnada se encuentra vigente, vale decir, cuando mantenga su capacidad de producir los efectos imperativos propios de las disposiciones jurídicas.

      Es decir, uno de los requisitos esenciales para el adecuado planteamiento y subsistencia de la pretensión de inconstitucionalidad, consiste en la vigencia de la disposición o cuerpo normativo impugnado; pues de lo contrario, al no preservarse tal objeto de control, la pretensión carece de sentido al no existir el sustrato fáctico sobre el cual pronunciarse.

      Por tanto, para calificar la validez constitucional de una disposición y para que la sentencia de inconstitucionalidad surta efectos es indispensable que el objeto de control se encuentre vigente al momento de conocer sobre su supuesta inconstitucionalidad.

    2. Es por ello que, en el presente caso el ciudadano ha incurrido en un vicio en la pretensión que da motivo para declarar su improcedencia, pues carece de objeto de control sobre el cual pronunciarse.

  2. Con base en lo expuesto, jurisprudencia constitucional citada y en virtud de los artículos 6 ord. 2° de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala

    RESUELVE:

    1. D. improcedente la pretensión contenida en la demanda presentada por el ciudadano N.M.R., en la que impugna los arts. 1 y 2 del Decreto Municipal n° 17, de 11-V-2010, publicado en el Diario Oficial n° 97, de 27-V-2010, que reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, pues esta ha sido derogada por el art. 66 del Decreto Municipal n° 21, de 6-V-2014, publicado en el Diario Oficial n° 96, de 28-V-2014, que contiene la actual Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador.

    2. N..

    A.P.----------F.M..----------J.B.J. ----------E.S.B.R.-------------R.E.G.-----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

    SUSCRIBEN--------E. SOCORRO C.---------SRIA.--------RUBRICADAS.-

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