Sentencia nº 88-CAL-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia88-CAL-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

88-CAL-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del seis de julio dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la licenciada C.L.C. de

C., en su calidad de Apoderada Judicial Especial del trabajador C.J.B., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, S.M., a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil catorce, que conoció en apelación de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el Defensor Público Laboral, licenciado M.A.G.H., en representación del trabajador demandante; en contra de Productos Alimenticios Diana, Sociedad Anónima de Capital Variable, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, y demás prestaciones laborales.

Al conocer de la demanda interpuesta por el Defensor Público Laboral a favor del trabajador C.B., el Juez de lo Laboral de San Miguel resolvió absolver a Productos Alimenticios Diana, Sociedad Anónima de Capital Variable, por no acreditarse con la prueba testimonial presentada por la parte actora, la calidad de la persona a quien se le atribuye el despido en la demanda.

La Cámara sentenciadora al conocer del incidente de apelación presentado por la parte actora resolvió revocar y declarar improcedente la apelación por considerar que el A quo contravino lo regulado en el art. 574 del Código de Trabajo, es decir que se apeló fuera del término legal. Asimismo resolvió declarar ejecutoriada la sentencia definitiva pronunciada por el Juez de lo Laboral de San Miguel.

Partiendo de lo anterior esta Sala advierte, que la impetrante recurre de un auto interlocutorio pronunciado por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, S.M., en la que declaró improcedente la apelación interpuesta por la recurrente, por lo que a juicio de esta Sala, no es objeto del recurso de casación, conforme a lo establecido en el art. 586 del Código de Trabajo; razón por la cual este Tribunal declara improcedente el recurso por no tratarse de una sentencia definitiva pronunciada en apelación.

En virtud de lo expuesto y con base a los artículos 530 inciso segundo del Código Procesal Civil y M. y 602 del Código de Trabajo, la Sala

RESUELVE:

  1. DECLARASE improcedente el recurso de mérito; b) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído para los efectos legales pertinentes; y, c) Tome nota la Secretaría de esta Sala, del lugar señalado para recibir notificaciones.

N..

--------M. REGALADO.-------.O.B.. F.-------- R.S. F.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------

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