Sentencia nº 37-3CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia37-3CM-15-A
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Inquilinato
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

37-3CM-15-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día seis de julio de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 789, de fecha uno de julio de dos mil quince, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, adjunto al proceso de inquilinato promovido por el licenciado C.A.B.G., apoderado del señor J.M.M.M., en contra de la señora L.A.B.H., por apelación interpuesta contra la sentencia definitiva pronunciado por el relacionado juzgado a las once horas y diez minutos del día diecinueve de junio de dos mil quince.

Agregase el escrito de interposición del recurso presentado por el licenciado C.A.B.G., y sobre la procedencia de la apelación, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

El art. 513 CPCM, impone a los Tribunales que conocen en segunda instancia las causas civiles y mercantiles, la función de control formal del recurso, la cual deviene en la facultad de comprobar que el escrito de apelación se trata efectivamente de una apelación y si el tribunal de alzada puede conocerlo, quedando reservados como materia de la sentencia definitiva los motivos de fondo.

Para conocer de la alzada el tribunal debe estudiar previamente los presupuestos subjetivos y objetivos de admisibilidad. Los primeros incluyen la competencia del tribunal para conocer del recurso (criterio funcional) y la legitimación (capacidad y postulación). Los segundos incluyen: la recurribilidad de la resolución; el plazo de interposición del recurso; la fundamentación; y el agravio.

Respecto de la fundamentación del recurso de apelación el art. 511 CPCM, establece los requisitos de interposición del recurso de apelación, el primer inciso regula el plazo, y el segundo los motivos de fondo en que debe basarse todo recurso de apelación. En el apartado que nos ocupa nos referiremos únicamente a los motivos de fondo.

El recurso de apelación moderno, solamente puede interponerse por los motivos específicos previamente señalados por el legislador; no basta la mera inconformidad del agraviado para que ello habilite darle trámite a la segunda instancia. Actualmente el recurso de apelación solo puede tener por finalidad revisar: 1) La aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso; 2) Los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba; 3) El derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate; y 4) La prueba que no...

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