Sentencia nº 39-2015 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia39-2015
Tipo de ProcesoINCONSTITUCIONALIDADES

39-2015

Inconstitucionalidad

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las catorce horas con dieciséis minutos del día uno de julio de dos mil quince.

Analizada la demanda presentada por la ciudadana C.J.J.V., mediante la cual solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de las Bases del Concurso CEPA 05/2015, denominadas "Selección de dos operadores para prestar el servicio de apoyo terrestre y despacho de vuelos a aeronaves de las líneas aéreas y aviación en general en el Aeropuerto Internacional de El Salvador, M.O.A.R. y G.", (en lo sucesivo, B. del concurso CEPA 5/2015), por la supuesta vulneración de los arts. 2, 131 y 234 de la Constitución (Cn.); al respecto se efectúan las siguientes consideraciones.

  1. 1. Presentada una demanda de inconstitucionalidad, es preciso que esta S. realice un examen, tanto de forma como de contenido, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 6 de la Ley de Procedimientos Constitucionales; ello, con el fin de tener por admitida la demanda -examen de forma- y de verificar la adecuada configuración de la pretensión objeto del proceso, a efecto de determinar su procedencia -examen de contenido-.

    En tal sentido, constatado el cumplimiento de los requisitos formales, este tribunal, en la presente resolución ha de precisar el resultado del examen sobre los fundamentos de la pretensión de inconstitucionalidad de la demandante; para lo cual a continuación se reseñarán los argumentos por ella sostenidos.

    1. A. Primeramente, la solicitante refiere que dentro de los servicios públicos se encuentra la administración del Aeropuerto Internacional de El Salvador; lo cual, por mandato legislativo le corresponde a "CEPA". Por tal razón, la finalidad de las Bases del Concurso CEPA 5/2015, "es adjudicar la concesión de servicios a un privado, específicamente los Servicios de Apoyo Terrestre y Despacho de Vuelos que por hoy operan con cuatro (4) Empresas Privadas".

      B.. Luego, la pretensora reseña en qué consisten los denominados servicios de "apoyo terrestre" y "de despacho de vuelos".

    2. A. A continuación, la peticionaria relaciona varios preceptos legales pertenecientes a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Ley Orgánica de Aviación Civil, "Ley Orgánica de CEPA" y Ley para la Construcción, Administración y Operación del Nuevo Aeropuerto Internacional El Salvador; con base en los cuales asevera que los servicios de apoyo terrestre y de despacho de vuelos son de naturaleza pública; y por ello deben ser concesionados bajo los parámetros indicados por el legislador.

      Sin embargo -asevera-, en el objeto de control se soslayó "el mandato del constituyente al desobedecer a la LACAP específicamente en el Art. 44 referente a las Bases de Licitación, la obligación de un contenido mínimo". Enseguida trascribe múltiples pasajes del precepto legal citado.

      1. Luego, la solicitante refiere algunas cuestiones relacionadas con los concesionarios de "CEPA". Sostiene que actualmente aún se encuentran operando dentro del aeropuerto "cuatro empresas", y pese a ello, la aludida institución pretende contratar únicamente dos personas jurídicas nacionales o extranjeras, para un período de cinco años, "comprendidos del 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de 2020", para que provean los servicios arriba mencionados.

    3. A. En otros puntos de su pretensión, la demandante efectuó algunas consideraciones sobre el "Servicio Público"; la "Concesión de Servicio público como forma de garantía de la prestación del servicio"; la "licitación pública como mecanismo garantista de la Constitución"; la "Reserva de Ley en la configuración del procedimiento de licitación"; las "Bases de Licitación como cumplimiento del mandato constitucional" y la "Regulación del contenido de las Bases sujeta al principio de reserva de ley".

      1. Seguidamente, afirma que se han vulnerado los arts. 2, 131 ord. 5° y 234 Cn., por lo que se colige que el legislador debe desarrollar los aspectos relacionados con el uso de fondos públicos, y las normas inferiores dictadas por la Administración tienen que apegarse a la ley formal.

        Por su parte -expone-, el art. 44 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública establece una lista abierta de requisitos mínimos, de manera que al elaborar las bases de una licitación, la Administración puede extenderse, mas no obviar alguno de los requisitos enlistados en el citado precepto legal. Pero en el caso concreto se ha incumplido el requisito establecido en el literal "r" del precitado art. 44.

      2. Asimismo, sostiene que se ha quebrantado la seguridad jurídica porque "las bases no respetaron la regularidad estructural, eliminando la certeza que deben tener los que ofertaron en relación al método de evaluación para la adjudicación".

    4. Por último, la pretensora solicita la aplicación de una medida cautelar, pues, a su criterio, concurren los presupuestos de fumus boni iuris y periculum in mora.

  2. Vista la pretensión planteada, esta Sala estima oportuno efectuar las siguientes consideraciones:

    1. La jurisprudencia de este tribunal ya ha establecido -verbigracia, sentencia de 14-XII-2012, Inc. 103-2007- que "los actos normativos de naturaleza general y abstracta, cualesquiera que sean su rango, origen o denominación, así como los actos de contenido individual que son aplicación directa de la Constitución, son susceptibles de control jurídico mediante el proceso de inconstitucionalidad".

    Y -se añadió en la citada jurisprudencia- la naturaleza reglamentaria material de un instrumento jurídico se establecerá con base en sus características esenciales de normatividad, generalidad, abstracción, perdurabilidad y subordinación legal, sin atender al sujeto que las haya emitido, y mucho menos, al apelativo del instrumento que las contiene. Pues suele ocurrir que bajo la denominación de instructivo, circular, directiva, lineamiento, o cualquier otro término, se cobijen normas que, efectivamente, regulen situaciones jurídicas de los administrados con carácter de generalidad, abstracción y permanencia; por lo cual, pese a su nombre, posean un carácter reglamentario -en sentido material-. Por tanto, su naturaleza normativa será determinada por las situaciones jurídicas que disciplinen y no por la denominación que se les haya asignado.

    1. En ese sentido, al examinar las características de las Bases del concurso CEPA 5/2015 que han sido expuestas por la actora, se advierte que aquellas contemplan las reglas que han de seguirse para efectuar una contratación específica; es decir, se trata de preceptos cuya normatividad se consumará en un acto concreto: la contratación de dos entes para que presten los servicios de apoyo terrestre y despacho de vuelos durante un periodo determinado.

    Por tanto, al margen de su posible normatividad y abstracción, las Bases de concurso CEPA 5/2015 carecen de la perdurabilidad y generalidad requerida para atribuirles un carácter reglamentario que las haga susceptibles del análisis de este tribunal a través del proceso de inconstitucionalidad. Y tampoco se han originado en un acto de aplicación directa de la Constitución.

    Entonces, las Bases del concurso CEPA 5/2015 escapan del objeto de control del proceso de inconstitucionalidad, pues, además de que carecen de un carácter reglamentario, son un acto de naturaleza concreta que no se ha originado directamente en la Constitución. Tal circunstancia implica un vicio insubsanable en la pretensión planteada, lo cual provoca su rechazo a través de la declaratoria de improcedencia.

  3. Con base en lo expuesto y de conformidad con el art. 6 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala

    RESUELVE:

    1. D. improcedente la pretensión contenida en la demanda presentada por la ciudadana C.J.J.V., mediante la cual solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de las Bases del Concurso CEPA 05/2015, denominadas "Selección de dos operadores para prestar el servicio de apoyo terrestre y despacho de vuelos a aeronaves de las líneas aéreas y aviación en general en el Aeropuerto internacional de El Salvador, M.O.A.R. y G." en relación con la supuesta vulneración de los arts. 2, 131 y 234 de la Constitución, por escapar del objeto de control del proceso de inconstitucionalidad, porque carecen de una naturaleza reglamentaria y tampoco se han originado en un acto de aplicación directa de la Constitución.

    2. Tome nota la Secretaría de este tribunal de los medios señalados por la demandante para recibir los actos de comunicación.

    3. N..

    A.P..-----------F.M..---------- J.B.J.. ------------ E.S.B. R. --------FCO. E.O.R. --------- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

    SUSCRIBEN.---------E. SOCORRO C. ------SRIA. ------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR