Sentencia nº 43-4CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia43-4CM-15-A
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Común
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

43-4CM-15-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día uno de julio de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 769, de fecha veintidós de junio de dos mil quince, procedente del Juzgado Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad; adjunto al proceso común promovido por el licenciado M.E.P.M., apoderado de la señora Emilia V. de G., en contra de Grupo Entu-siasmo, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar "Grupo Entu-siasmo, S.A. de C.V.; por apelación interpuesta contra el auto definitivo pronunciado en audiencia preparatoria, celebrada a las once horas con cincuenta minutos del día nueve de agosto de dos mil trece.

Agrégase el escrito de interposición del recurso presentado por el licenciado M.E.P.M., en el carácter antes mencionado, y sobre la procedencia de la apelación, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

La procedencia de cualquier medio impugnativo está supeditada a la concurrencia de determinados presupuestos que determinan la admisibilidad del mismo, así como la posibilidad de que el tribunal a cuyo conocimiento se somete pueda resolver sobre la cuestión suscitada. Los presupuestos de procedencia de un recurso han sido clasificados de manera general por la doctrina en: subjetivos, relativos a la competencia y legitimación; y objetivos, aquéllos relacionados con la recurribilidad de la resolución y el perjuicio ocasionado a la parte recurrente.

El art. 511 CPCM, establece los requisitos que debe reunir el escrito de interposición del recurso de apelación para que sea admitido a trámite. El primer inciso de la disposición citada regula el plazo de interposición y el inciso segundo regula los motivos de forma y de fondo que deben cumplirse.

En el presente caso, tal como se expresa en escrito de apelación la resolución que se impugna es en la que el juez declaró la improponibilidad sobrevenida de la demanda, la cual fue pronunciada en audiencia preparatoria del proceso común, celebrado a las nueve horas del día nueve de junio de dos mil quince, la cual quedó documentada en el acta agregada a fs. 75 y 76 de la pieza principal, y entre otras cosas, en la misma se dejó constancia de la comparecencia de los licenciados M.E.P.M. y J.M.H.L., quienes comparecieron como representantes procesales de la parte demandante y demandada, respectivamente.

Si bien es cierto que de conformidad con los Arts. 127 Inciso y 508 CPCM, contra la...

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