Sentencia nº 143-CS-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 143-CS-15 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Común Reivindicatorio de Dominio |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de Soyapango |
143-CS-15
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos de treinta de junio de dos mil quince.
Por recibido el oficio número 1318, de fecha veintitrés del corriente mes y año, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, juntamente con PROCESO COMÚN REIVINDICATORIO DE DOMINIO, promovido por el señor A.R.D.L.C. conocido por A.R., por medio de sus apoderados licenciados R.R.C. y R.A.P.V., contra el "MUNICIPIO DE SAN MARTÍN", constando de doscientos veinticinco folios útiles; escrito de apelación y documento que se menciona en el mismo.
Respecto del recurso de apelación interpuesto por los licenciados R.C. y P.V., en el carácter mencionado, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:
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ASPECTOS PREVIOS.
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La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (a quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
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Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente."
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DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
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Los licenciados R.R.C. y R.A.P.V., en su escrito de mérito manifiestan que interponen recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango a las quince horas siete minutos de veinte de febrero del presente año, por medio de la cual se desestimaron las pretensiones del actor.
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Al respecto, el inciso segundo y tercero del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.
Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida." (Subrayado es nuestro)
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ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.
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Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.
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La formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como...
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