Sentencia nº 199-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 199-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral, Santa Tecla |
199-2015
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas y cuatro minutos del día treinta de junio de dos mil quince.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de enero del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el trabajador A.J.C.L., en su carácter personal, contra la sociedad BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, reclamando indemnización por despido injusto, vacación completa, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: """""1) DECLARASE TERMINADO, por despido indirecto el contrato de trabajo que existió entre la sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A. DE C.V., y el trabajador A.J.C.L.; 2) CONDENASE a la sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A. DE C.V., a pagar al trabajador demandante A.J.C.L., la suma de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, por las siguientes prestaciones: a) DOS MIL TRESCIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de indemnización por despido indirecto, b) DOSCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación proporcional, c) CIENTO UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de aguinaldo proporcional, y d) QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en esta instancia. NOTIFIQUESE.""""".
Intervinieron como partes en la instancia que precede, el trabajador C.L., en el carácter ya indicado y continuados por los Defensores Públicos Laborales, licenciados R.M.S.M., y Á.A.M.M.; así como la licenciada A.G.B.R., como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente se apersonó únicamente esta última.
DE HECHO:
I) Que con fecha quince de mayo del año retro próximo, el trabajador C.L., presentó la demanda de folio 1, la cual fue...
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