Sentencia nº 139-EFA-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia139-EFA-15
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Apopa

139-EFA-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de veintinueve de junio de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 758, de fecha diecinueve de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Apopa, juntamente con las Diligencias de Ejecución Forzosa de la sentencia pronunciada en el proceso Civil Ejecutivo que también se adjunta, promovido por "ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse "AFP, CONFÍA, S.A.", contra "MOBLEX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "MOBLEX, S.A. DE C.V.", dicha ejecución forzosa fue solicitada por los abogados A.M.G.S. y J.C.R.V., como apoderados de "AFP, CONFÍA, S.A." constando de 69 folios útiles y escrito de apelación suscrito por la licenciada G.S. en el carácter dicho.

Respecto del recurso de apelación interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. La"ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse "AFP, CONFÍA, S.A.", por medio de su apoderada licenciada A.M.G.S., recurre del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de Apopa, mediante el cual se declaró inadmisible la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia pronunciada en dicho tribunal en proceso civil ejecutivo que promovió contra "MOBLEX SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "MOBLEX, S.A. DE C.V.".

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad."

  3. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.

    1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y...

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