Sentencia nº 191-15 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | 191-15 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Laboral, Santa Tecla |
191-15
CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y veinticuatro minutos del día treinta de junio de dos mil quince.
Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez Uno de lo Laboral de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día veinticuatro de marzo del corriente año, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la trabajadora A.M.G.R.S., personalmente, contra la sociedad BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán; reclamando indemnización por despido indirecto, vacación y aguinaldo proporcionales, así como salarios adeudados, sentencia mediante la cual el Señor Juez a quo resolvió: """"""""""" 1) DECLARASE TERMINADO, por despido indirecto el contrato de trabajo que existió entre la sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A. DE C.V., y la trabajadora A.M.G.R.S.; 2) CONDENASE a la sociedad demandada BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse BENSON COMMUNICATIONS, S.A. DE C.V., a pagar a la trabajadora demandante, señora A.M.G.R.S., la suma de TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR, por las siguientes prestaciones: a) DOS MIL NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de indemnización por despido indirecto, b) DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de vacación proporcional, c) CIENTO CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de aguinaldo proporcional, y d) SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de salarios caídos en ésta instancia. NOTIFIQUESE.""""""""""""".
Intervinieron como partes en la instancia que precede, la trabajadora R.S., en el carácter ya indicado y por medio de su apoderado general judicial, Licenciado Santos Julián M.
C.; así como la Licenciada A.G.B.R., como apoderada general judicial con cláusula especial de la sociedad demandada. En la presente se apersonaron los L.M.C., y B.R.
DE HECHO:
I) Que con fecha veintitrés de mayo del año próximo pasado, la trabajadora R.S., presentó la demanda de...
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