Sentencia nº 189-2015 de Cámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia189-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, Santa Tecla

189-2015

CAMARA SEGUNDA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas y ocho minutos del día treinta de junio de dos mil quince.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por el Señor Juez de lo Laboral con sede en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, a las diez horas y doce minutos del día veintidós de octubre del presente año, en el juicio individual ordinario de trabajo, promovido por el licenciado R.M.S.M., como Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora A.M.G.D.A., contra la sociedad BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales; sentencia mediante la cual, el Señor juez a quo resolvió: """""a) D. no ha lugar la excepción de abandono de labores sustentada en el Artículo 50 causal doce, relacionada con los Artículos 24 y 32 prohibición primera del Código de Trabajo, alegada y opuesta por la licenciada A.G.B.R., en su calidad de apoderada general judicial con cláusula especial de BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; y b) Condenase a BENSON COMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE, a pagar a la trabajadora A.M.G.D.A., la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en los conceptos siguientes, así: 1) DOS MIL DOSCIENTOS CINCO DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de indemnización por despido indirecto; 2) CIENTO SETENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de vacación proporcional; 3) CIENTO UN DÓLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de aguinaldo proporcional; y 4) QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, como salarios caídos en la presente instancia. NOTIFIQUESE.""""".

Intervinieron como partes en la instancia que precede, el licenciado S.M., en el carácter ya indicado; así como los licenciados A.G.B.R., y C.O.C.L., como Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente se apersonó únicamente el licenciado Cristales L.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

I) Que con fecha diecinueve de mayo del presente año, el licenciado S.M., presentó la demanda de folio 1, la cual fue admitida, por lo que...

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