Sentencia nº 125C2015 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia125C2015
Sentido del FalloPosesión y Tenencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

125C2015

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince.

La presente resolución es emitida por los Magistrados Licenciada D.L.R.G., L.R.M.F.H. y Licenciado M.A.T.E., para resolver el libelo recursivo incoado por la Licenciada S.L.H.J., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, quien impugna la decisión que confirma el Sobreseimiento Definitivo, pronunciado a las nueve horas y veinte minutos del día doce de marzo de este año, por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, con S. en San Miguel, a favor del imputado B.F.M., por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.

Corresponde verificar a esta S., si el escrito recursivo en estudio reúne las condiciones formales para su debida admisión de conformidad con el Art. 484 Pr. Pn. En ese sentido, el Art. 480 del cuerpo de leyes en cita, regula que: "el recurso de casación se interpondrá ante el Tribunal que dictó la resolución...mediante escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo, sus fundamentos y la solución que se pretende."

Como motivo de inconformidad por el fondo la impetrante aduce una Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley Penal, basando su reclamo en el Art. 34 Incs. 1° y 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, manifestando que el precepto en cita no hace distinción sobre la intención o propósito que pueda tener el sujeto activo, en relación a la droga que ostenta y se limita a dar parámetros acerca del peso de la droga incautada, al grado tal que el Inc. 1° castiga la mera posesión de la sustancia con un peso menor a los dos gramos, y el Inc. 2° sanciona la posesión de cantidades de dos o más gramos, siendo en el Inc. 3° que se menciona la intención y se aumenta la consecuencia jurídica.

Al analizar el desarrollo de los argumentos de la impugnante, la Sala advierte que la casacionista difiere con lo resuelto por el Tribunal, a partir de la cita que formula de una sentencia de la Sala de lo Constitucional, que establece una serie de parámetros para estimar sí la conducta del imputado es o no constitutiva de delito.

Cabe mencionar, que esta S. al realizar el examen de admisibilidad, -de la transcripción que hace la recurrente- observa las razones del Tribunal de Segunda Instancia para confirmar el sobreseimiento objeto de recurso, advirtiéndose que en la fundamentación transcrita, la Cámara sí hizo referencia a cantidad y valor de la droga decomisada, lo cual se encuentra dentro de los parámetros dé la sentencia proveída en proceso de H.C., y que es citada por la solicitante.

Es de resaltar, que en la referida providencia también se alude, como parámetro a considerar, la condición de drogo dependiente del imputado; siendo éste uno de los aspectos esenciales en los cuales la Cámara Sentenciadora basó el proveído recurrido. No obstante lo anterior, aún y cuando el propio peticionario reconoce que el examen toxicológico practicado al imputado indicó que se le encontró droga en el organismo, éste aporta su propia valoración y. concluye que el resultado de dicha prueba podría ser consecuencia de una estrategia defensoril, lo cual no puede ser aceptado por esta Sala como connotación del perjuicio, no llegando por tanto el representante: del Ministerio Público a acreditar con sus argumentos la existencia de un supuesto defecto, ya que con sus fundamentos lo que refleja es inconformidad sobre el parámetro valorativo realizado por el A quo, lo que, en reiteradas ocasiones ha expresado esta S., escapa a la esfera del control casacional. (Ver precedente 142C2014, de las ocho horas y tres minutos del cinco de septiembre de dos mil catorce).

En tal sentido, el recurso deviene en inadmisible, sin poder aplicar la cláusula de saneamiento a que se refiere el Art. 453 Pr. Pn., dado que ello implicaría la total reestructuración del escrito de casación, lo que no es permitido en virtud de ser este de única interposición.

Sobre la base de todo lo antes expuesto, disposiciones legales citadas y Arts. 50 Inc. , literal a), 452, 453, 478, 484 incisos y , del Código Procesal Penal, esta Sala

RESUELVE:

INADMÍTESE el presente recurso de casación, interpuesto por la Licenciada S.L.H.J., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, por las razones expresadas en esta resolución.

Remítase las actuaciones del presente proceso, juntamente con este proveído, al Tribunal de procedencia.

NOTIFÍQUESE.

D.L.R.G..-------- R.M.F.H. -------M. TREJO. ------------ PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------ILEGIBLE --------SRIO. ------RUBRICADAS.

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