Sentencia nº 110-A-2015 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Junio de 2015

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia110-A-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Cesación de Cuota Alimenticia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Cojutepeque

110-A-2015

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

Conocemos del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público de Familia, Licenciado V.E.M.P., representando al señor [...], mayor de edad, del domicilio de [...]. Impugna la resolución proveída por la Jueza de Familia Suplente de Cojutepeque, Licenciada M.C.G.E. en el proceso de CESACION DE CUOTA ALIMENTICIA promovido por el impetrante contra sus hijos, jóvenes [...], mayor de edad, empleada, del domicilio de [...], quien ha sido representada por medio de la Licenciada S.P.A.C., y contra el señor [...], mayor de edad, actualmente de domicilio y paradero ignorado. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada M.J.C.P.S. admite el recurso por reunir los requisitos de ley.

  1. A fs. 35/36 consta la interlocutoria impugnada, mediante la cual se resolvió revocar el auto de admisión de la demanda emitido a las doce horas del día veintiséis de febrero del año en curso, y consecuentemente declarar inadmisible la demanda de Cesación de Cuota Alimenticia promovida por el Licenciado V.E.M.P., en calidad de defensor público de familia, en representación del señor [...], en contra de los jóvenes [...] y [...]; quedándole expedito el derecho de formular una nueva demanda.

    Se fundamentó la providencia argumentando que al analizar nuevamente la demanda se advierte que los demandados promovieron en el año dos mil seis por medio de defensor público de familia el proceso de establecimiento de cuota alimenticia en contra de su padre; y que el presente caso de cesación de cuota alimenticia también ha sido promovido por medio de un defensor público de familia; pero esta vez en contra de los demandados por el padre de éstos; llegando a la conclusión que los demandantes del proceso de establecimiento de cuota alimenticia son demandados en el proceso de cesación de cuota de alimentos, y que ambos son representados por un defensor público de familia en un mismo proceso ya que la cesación de la cuota alimenticia es una consecuencia del establecimiento de la cuota de alimentos, y el abogado que asesora o defiende a las partes no puede pasar después de defender o representar a la parte contraria en el mismo asunto de conformidad al Art. 314 Pn; aunado a que han sido delegados por el mismo funcionario para representar a las partes en juicio.

  2. Inconforme con el anterior decisorio, el Licenciado V.E.M.P., por escrito de fs. 40/42 interpuso recurso de apelación de dicho proveído, argumentando en síntesis lo siguiente:

    Que no está de acuerdo con dicha providencia judicial ya que considera que existe una aplicación errónea del Art. 96 L.Pr.F y del Art. 314 Pn.

    Manifiesta que la demanda ha sido declarada inadmisible bajo el argumento de falta de presupuesto material en cuanto a la legitimación procesal por parte de su persona como servidor público; y que al respecto el Art. 96 L.Pr.F no tiene razón de aplicarse en el presente caso (como lo ha hecho el a-quo) porque la demanda no carece de algún requisito que...

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