Sentencia nº APNDP-106-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPNDP-106-15
Sentido del FalloLesiones
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán

APNDP-106-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las diez horas cinco minutos del día quince de junio de dos mil quince.

El proceso penal instruido contra J.C.L.O., de [...] años de edad, casado, albañil, [...], originario y vecino de esta ciudad, con residencia en colonia [...], calle salida a [...], hijo de [...] y de [...]; a quien se le atribuye el delito de lesiones, prescrito en el art. 142 del CP, en perjuicio de N. delT.M. de O., de [...] años de edad, viuda, de [...], residente colonia [...], calle [...], casa número [...], cantón [...], con documento único de identidad número [...]. El que ha sido remitido por el Juzgado Primero de Paz de esta ciudad, por recurso de apelación interpuesto por el licenciado W.A.C.P., en su carácter de representante fiscal del encartado, contra la denegativa de la detención provisional al imputado.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requerimientos legales de admisión de la alzada, Admítese.

DECISIÓN JUDICIAL ACOMETIDA:

La denegativa de la medida cautelar de detención provisional por auto de las catorce horas del día veinticinco de mayo del corriente año, la cual fue razonada por la Jueza a quo en las consideraciones subsecuentes:

Establecimiento del ilícito como de la probable participación del encausado, lo que se desglosa de los actos investigativos consistentes en: reconocimiento médico realizado a la víctima N. delT.M. de O. y acta de denuncia interpuesta por la misma.

No obstante se reúnen los requisitos establecidos en el art. 329 del CPP y con la excepcionalidad de la detención provisional, como lo establecen los arts. 7.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 9.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en este hecho no se justifica la imposición de la detención provisional; la representación fiscal no demostró en forma positiva los elementos subjetivos ni objetivos con los cuales pretende fundamentar el peligro de fuga, ni el riesgo de obstaculización de la investigación, siendo que conforme a los arts. 74 y 75, ya que les corresponde investigar no solo los hechos y circunstancias de cargo sino que también las que sirvan para descargo del imputado; por lo que ordena únicamente la instrucción.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El licenciado C.P. en el libelo de apelación dice: Que al denegar la detención provisional, se está desprotegiendo a la víctima la jueza no hace una valoración objetiva lo conlleva a establecer el peligro de...

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