Sentencia nº 66-CM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia66-CM-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

66-CM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos de ocho de junio de dos mil quince.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Civil de M., a las quince horas cincuenta minutos de diecisiete de marzo del presente año, en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio promovido por doña R.L.P.D.M., de [...] años de edad, empleada, por medio de su apoderado doctor J.A.M., mayor de edad, abogado, contra el señor FRANCISCO DE LA C.C.E., mayor de edad, empleado, todos del domicilio de M..

El fallo de la sentencia venida en apelación EXPRESA: "A) No ha lugar a dictar sentencia estimativa. B) A. al demandado FRANCISCO DE LA C.C.E. de la pretensión incoada en su contra, por las razones expuestas. C) Condenase a la parte demandante al pago de costas procesales causadas en esta instancia. HÁGASE SABER". (fs. 91 p.p.)

Ha intervenido en el proceso la parte demandante, como quedó dicho; y la parte demandada señor C.E., inicialmente por medio del licenciado H.B.F.A. y posteriormente por el licenciado J.A.M.H., mayor de edad, abogado, del domicilio de Soyapango, de este departamento.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El doctor J.A.M., en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "II) Que mi mandante es dueña de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en jurisdicción del Cantón Zacamil, de la Villa hoy ciudad de M., segregado hacia el rumbo Noroeste de otro de mayor extensión de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS, más o menos, que mide y linda: AL NORTE: veinte metros, con terreno de N.V., que fueron de S.D., mediando en la actualidad camino abierto en terreno colindante; ORIENTE: quince metros, con terreno de S.J., antes de E.A., ahora de los señores G.M.; SUR: catorce metros sesenta centímetros; y al PONIENTE: cinco metros cincuenta centímetros, lindando por ambos rumbos con el resto del terreno de doña A.M., del cual se segregó éste, mediando una quebrada; todas sus líneas son rectas y de esquineros un limoncillo, un pito y dos izotes. La nomenclatura actual de dicho bien es [...], de la jurisdicción de M.. Inscrito dicho inmueble a favor de mi poderdante bajo el número OCHENTA Y CUATRO del Libro CUATRO MIL NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador. El valor del inmueble que se pretende reivindicar es de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (...) III) Es el caso que el señor FRANCISCO DE LA C.C.E., detenta o posee en forma irregular, el inmueble urbano relacionado en el romano anterior, y el cual es de propiedad de mi poderdante, posesión que se da DESDE EL DIA CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, habiendo dicho señor C.E., construido una pequeña vivienda en donde habita. (...) IV) Cuando un derecho es violado, perturbado o desconocido, la Ley concede al titular de ese derecho, una acción para reclamar judicialmente a efecto de mantenerlo en el ejercicio de los poderes o facultades que sobre la cosa le corresponden. (Art. 891 C.) Esta Acción, sigue directamente a la cosa, QUIEN QUIERA SEA LA PERSONA EN CUYO PODER SE ENCUENTRE; es una acción real que por nacer del derecho real de dominio, se le dá el nombre de reivindicación; éste nombre corresponde con mayor propiedad a la acción que nace del derecho de dominio. A.. 892, 893, 894, 895 y 897 C. Por la acción reivindicatoria el propietario persigue recuperar la posesión de una cosa singular de la que es dueño y de la cual no se encuentra en posesión, en contra del tercero que la posee ilegalmente. (Art. 891) En ese orden de ideal, mi mandante tal como lo ha establecido legalmente, es legítima y exclusiva propietaria del inmueble relacionado en el romano II) de este libelo, INMUEBLE SOBRE EL CUAL MI PODERDANTE NO TIENE LA POSESIÓN, PUES LA PERDIO DESDE EL DÍA CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, FECHA EN LA CUAL ES SEÑOR FRANCISCO DE LA C.C.E., INDEBIDA E ILEGALMENTE ENTRO EN POSESION DE DICHO INMUEBLE, ACLARANDO QUE ACTUALMENTE el señor C.E. mencionado, detenta o posee en forma irregular, el inmueble rústico, hoy urbano y que se ha descrito en el romano II). La detentación del inmueble antes indicado por el señor F. de la C.C.E., es ilegal, pues el derecho de dominio que tiene mi cliente sobre la totalidad del inmueble que se ha relacionado en el romano II), es completo, habida cuenta que está fundamentado en un título debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, que como se sabe es la Institución jurídica garante de los derecho de propiedad sobre inmuebles a través de la publicidad registral; además de que, en base a lo establecido en el Art. 568 C. mi mandante tiene el derecho de poseer exclusivamente dicho bien y gozar y disponer de él. Debe tenerse presente que como un efecto fundamental de la publicidad registral, se considera como propietario legítimo de un inmueble, al que lo inscribe en el Registro; A.. 680, 681, 686 y 711 del Código Civil, tal como acontece con el derecho de dominio de mi cliente, que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de San Salvador, desde el año de mil novecientos noventa y tres. En el caso planteado, mi mandante tiene la propiedad plena de un bien inmueble singular, que es el que se ha relacionado en el romano II) de esta demanda, no estando en posesión sobre el mismo, por lo que se dan los requisitos sustantivos que exige la Ley en su Art. 891 C., para ejercitar la correspondiente acción de dominio como un medio de defensa para hacer valer el derecho de propiedad reconocido por la Constitución en su Art. 2. En razón de lo anterior, es procedente ejercer en contra del señor FRANCISCO DE LA C.C.E., acción reivindicatoria o de dominio; respecto del inmueble que se ha relacionado anteriormente. (...) V) Que por este medio y en razón de que los intereses de mi comitente han sido afectado por el señor FRANCISCO DE LA C.C.E. y teniendo la señora R.L.P.D.M., legimitación (sic) procesal activa, he recibido instrucciones expresas de ésta, para que de conformidad a los A.. 33, 35, 239 y 240 del CPCM y A.. 891, 892, 893, 894, 895, 895 (sic) y 897 C., ejercite en su nombre LA CORRESPONDIENTE ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO en contra del señor FRANSICO DE LA C.C.E.. Por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en las disposiciones legales citadas, por este medio vengo ante su digna autoridad a promover PROCESO COMUN DECLARATIVO DE REIVINDICACIÓN DE COSA SINGULAR INMUEBLE en contra del señor FRANCISCO DE LA C.C.E., respecto del inmueble descrito en el numeral II) de esta demanda y el cual fue adquirido por mi comitente el día diez de abril de mil novecientos setenta y ocho. (...) VII) Por lo expuesto anteriormente, respetuosamente le SOLICITO: (...) e) (...) en sentencia definitiva Se condene al señor FRANCICO DE LA C.C.E., a restituirle a la señora R.L.P.D.M., el inmueble...

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