Sentencia nº 66-CM-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Junio de 2015

EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de resolución66-CM-15
Fecha08 Junio 2015
Categoríaderecho de propiedad,recurso de apelación,acción declarativa de dominio,acción de dominio
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

66-CM-15

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos de ocho de junio de dos mil quince.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Civil de M., a las quince horas cincuenta minutos de diecisiete de marzo del presente año, en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio promovido por doña R.L.P.D.M., de [...] años de edad, empleada, por medio de su apoderado doctor J.A.M., mayor de edad, abogado, contra el señor FRANCISCO DE LA C.C.E., mayor de edad, empleado, todos del domicilio de M..

El fallo de la sentencia venida en apelación EXPRESA: "A) No ha lugar a dictar sentencia estimativa. B) A. al demandado FRANCISCO DE LA C.C.E. de la pretensión incoada en su contra, por las razones expuestas. C) Condenase a la parte demandante al pago de costas procesales causadas en esta instancia. HÁGASE SABER". (fs. 91 p.p.)

Ha intervenido en el proceso la parte demandante, como quedó dicho; y la parte demandada señor C.E., inicialmente por medio del licenciado H.B.F.A. y posteriormente por el licenciado J.A.M.H., mayor de edad, abogado, del domicilio de Soyapango, de este departamento.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El doctor J.A.M., en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "II) Que mi mandante es dueña de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado en jurisdicción del Cantón Zacamil, de la Villa hoy ciudad de M., segregado hacia el rumbo Noroeste de otro de mayor extensión de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS, más o menos, que mide y linda: AL NORTE: veinte metros, con terreno de N.V., que fueron de S.D., mediando en la actualidad camino abierto en terreno colindante; ORIENTE: quince metros, con terreno de S.J., antes de E.A., ahora de los señores G.M.; SUR: catorce metros sesenta centímetros; y al PONIENTE: cinco metros cincuenta centímetros, lindando por ambos rumbos con el resto del terreno de doña A.M., del cual se segregó éste, mediando una quebrada; todas sus líneas son rectas y de esquineros un limoncillo, un pito y dos izotes. La nomenclatura actual de dicho bien es [...], de la jurisdicción de M.. Inscrito dicho inmueble a favor de mi poderdante bajo el número OCHENTA Y CUATRO del Libro CUATRO MIL NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador. El valor del inmueble que se pretende reivindicar es de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. (...) III) Es el caso que el señor FRANCISCO DE LA C.C.E., detenta o posee en forma irregular, el inmueble urbano relacionado en el romano anterior, y el cual es de propiedad de mi poderdante, posesión que se da DESDE EL DIA CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, habiendo dicho señor C.E., construido una pequeña vivienda en donde habita. (...) IV) Cuando un derecho es violado, perturbado o desconocido, la Ley concede al titular de ese derecho, una acción para reclamar judicialmente a efecto de mantenerlo en el ejercicio de los poderes o facultades que sobre la cosa le corresponden. (Art. 891 C.) Esta Acción, sigue directamente a la cosa, QUIEN QUIERA SEA LA PERSONA EN CUYO PODER SE ENCUENTRE; es una acción real que por nacer del derecho real de dominio, se le dá el nombre de reivindicación; éste nombre corresponde con mayor propiedad a la acción que nace del derecho de dominio. A.. 892, 893, 894, 895 y 897 C. Por la acción reivindicatoria el propietario persigue recuperar la posesión de una cosa singular de la que es dueño y de la cual no se encuentra en posesión, en contra del tercero que la posee ilegalmente. (Art. 891) En ese orden de ideal, mi mandante tal como lo ha establecido legalmente, es legítima y exclusiva propietaria del inmueble relacionado en el romano II) de este libelo, INMUEBLE SOBRE EL CUAL MI PODERDANTE NO TIENE LA POSESIÓN, PUES LA PERDIO DESDE EL DÍA CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, FECHA EN LA CUAL ES SEÑOR FRANCISCO DE LA C.C.E., INDEBIDA E ILEGALMENTE ENTRO EN POSESION DE DICHO INMUEBLE, ACLARANDO QUE ACTUALMENTE el señor C.E. mencionado, detenta o posee en forma irregular, el inmueble rústico, hoy urbano y que se ha descrito en el romano II). La detentación del inmueble antes indicado por el señor F. de la C.C.E., es ilegal, pues el derecho de dominio que tiene mi cliente sobre la totalidad del inmueble que se ha relacionado en el romano II), es completo, habida cuenta que está fundamentado en un título debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, que como se sabe es la Institución jurídica garante de los derecho de propiedad sobre inmuebles a través de la publicidad registral; además de que, en base a lo establecido en el Art. 568 C. mi mandante tiene el derecho de poseer exclusivamente dicho bien y gozar y disponer de él. Debe tenerse presente que como un efecto fundamental de la publicidad registral, se considera como propietario legítimo de un inmueble, al que lo inscribe en el Registro; A.. 680, 681, 686 y 711 del Código Civil, tal como acontece con el derecho de dominio de mi cliente, que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz del Departamento de San Salvador, desde el año de mil novecientos noventa y tres. En el caso planteado, mi mandante tiene la propiedad plena de un bien inmueble singular, que es el que se ha relacionado en el romano II) de esta demanda, no estando en posesión sobre el mismo, por lo que se dan los requisitos sustantivos que exige la Ley en su Art. 891 C., para ejercitar la correspondiente acción de dominio como un medio de defensa para hacer valer el derecho de propiedad reconocido por la Constitución en su Art. 2. En razón de lo anterior, es procedente ejercer en contra del señor FRANCISCO DE LA C.C.E., acción reivindicatoria o de dominio; respecto del inmueble que se ha relacionado anteriormente. (...) V) Que por este medio y en razón de que los intereses de mi comitente han sido afectado por el señor FRANCISCO DE LA C.C.E. y teniendo la señora R.L.P.D.M., legimitación (sic) procesal activa, he recibido instrucciones expresas de ésta, para que de conformidad a los A.. 33, 35, 239 y 240 del CPCM y A.. 891, 892, 893, 894, 895, 895 (sic) y 897 C., ejercite en su nombre LA CORRESPONDIENTE ACCIÓN REIVINDICATORIA O DE DOMINIO en contra del señor FRANSICO DE LA C.C.E.. Por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en las disposiciones legales citadas, por este medio vengo ante su digna autoridad a promover PROCESO COMUN DECLARATIVO DE REIVINDICACIÓN DE COSA SINGULAR INMUEBLE en contra del señor FRANCISCO DE LA C.C.E., respecto del inmueble descrito en el numeral II) de esta demanda y el cual fue adquirido por mi comitente el día diez de abril de mil novecientos setenta y ocho. (...) VII) Por lo expuesto anteriormente, respetuosamente le SOLICITO: (...) e) (...) en sentencia definitiva Se condene al señor FRANCICO DE LA C.C.E., a restituirle a la señora R.L.P.D.M., el inmueble descrito en el romano II) de esta demanda y que tiene en posesión irregular, en los términos y en la forma prescrita por la Ley; y se condene al demandado en costas procesales". (fs. 1 a 5 p.p.)

Adjuntó los documentos que obran de fs. 6 a 20 p.p.

En virtud de prevenciones formuladas, a fs. 25 p.p., el actor presentó escrito y en lo esencial EXPUSO: "1) Que por un lapsus se consignó en la demanda que se citara y emplazara como demandado al señor F.E.G.I., siendo lo correcto que se demanda al señor FRANCISCO DE LA C.C.E., por lo tanto es a éste a quien debe citarse y emplazarse; 2)

Que por este medio, y no obstante que estoy facultando de acuerdo a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, para presentar una fotocopia certificada por Notario, la cual hace las veces de documento original; para satisfacer a ese Tribunal, presento el Testimonio de la Escritura de Compra Venta, otorgada a favor de la señora R.L.P.D.M., con fotocopia, para que se confronten entre sí caso de estar conforme, se agregue ésta y se me devuelva el original. Asimismo presento original de la certificación catastral y de la certificación extractada extendidas ambas por el Centro Nacional de Registros, aclarando, que la propiedad de un inmueble no se establece con la certificación extractada, en el caso que nos ocupa, sino con la escritura de compra venta respectiva. 3) La señora R.L.P. de M., es propietaria del inmueble objeto del litigio DESDE LA FECHA EN QUE SE OTORGO LA ESCRITURA DE COMPRA VENTA A SU FAVOR, O SEA DESDE EL DÍA DIEZ DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO; aclarando que el año que se consigna en la primera línea del folio tres de mi demanda es la fecha en que se inscribió en el Registro de la propiedad Raíz, dable es hacer mención que el Registro únicamente sirve para garantizar el derecho de propiedad ante terceros. De la manera anterior, cumplo con la prevención hecha, solicitándole de la manera más atenta, se admita la demanda y se le dé el trámite legal correspondiente a la mayor brevedad posible". (fs. 25 p.p.).

La documentación que presentó al escrito anterior, obra de fs. 26 a 32 p.p.

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.

    1. - EN PRIMERA INSTANCIA.

      Por auto de las quince horas cincuenta minutos de treinta de junio de dos mil catorce, fs. 33 p.p., se tuvo por legitimado para actuar en el proceso al doctor J.A.M. en su calidad de apoderado general judicial de doña R.L.P. de M.; se admitió la demanda y se ordenó emplazar al demandado señor FRANCISCO DE LA C.C.E., para que contestara la...

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