Sentencia nº 60-CAL-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia60-CAL-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

60-CAL-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y trece minutos del cinco de junio de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la Defensora Pública Laboral, licenciada K.M.A.B., en representación de la trabajadora G. d. l.P.V.M., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, a las once horas del veintisiete de enero de dos mil catorce, que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada E.V.H.C., en representación de la trabajadora demandante, en contra de Distribución y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia "DISERV, S A. DE C.V."; reclamando el pago de indemnización por despido injusto, y demás prestaciones laborales.

El fallo de ambas instancias fue desfavorable a la trabajadora demandante, ya que el Juez de lo Laboral de San Miguel resolvió absolver a la demandada por considerar que la parte actora con la prueba testimonial no logró comprobar lo alegado en la demanda; sentencia que la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, S.M., confirmó.

Inconforme con el fallo del Ad quem, la licenciada A.B. recurre en casación e invoca como motivo genérico el de infracción de ley, y como motivos específicos, error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, en relación al Art. 461 del Código de Trabajo; y error de hecho, en atención del Art. 419 del Código de Trabajo.

Respecto del recurso planteado la Sala advierte, que la recurrente al desarrollar el error de derecho en la valoración de la prueba testimonial para el que cita el art. 461 del Código de Trabajo, no especifica cómo la Cámara comete el yerro alegado en relación al precepto citado como infringido, pues no basta únicamente mencionar que la Cámara no utilizó dicho sistema, sino que es necesario expresar de qué forma el Ad quem al valorar la prueba testimonial lo hace fiera de las reglas establecidas en dicho método de valoración, es decir, debió de establecer de qué forma el juzgador no aplicó los principios fundamentales que conforman la sana critica tales como la lógica, la experiencia y la psicología; es más para este Tribunal el concepto expuesto lo ha sido en forma de alegato expresando solamente una serie de hechos en relación a la valoración que el Ad quem hiciera de la prueba testimonial, sin fundamentar de forma clara y precisa en que consiste su agravio respecto al precepto que alega como infringido; y en vista de que es insuficiente cualquier expresión de inconformidad carente de toda técnica, da lugar a declarar inadmisible el recurso.

En atención al error de hecho esta S. es de la opinión que la recurrente tampoco fundó su recurso en una crítica razonada y concreta respecto a la sentencia de la Cámara, ya que expresó: "[...]En cuanto a los documentos presentados por la parte actora presente(sic) el Certificado del Seguro Social con lo que quedo(sic) comprobada la Relación Laboral entre la trabajadora con la parte demandada---De no haber cometido Error de Hecho en este(sic) prueba estaría probado en el proceso mediante esta prueba que mi representada si fue despedida indirectamente dado a que se comprobó que si hubo una disminución de su salario y que de Ejecutiva de Ventas la pasaron a ser cajera [...]". Dicho argumento es deficiente ya que la impetrante no refiere de qué forma se dio la infracción en la certificación que menciona, por consiguiente ajuicio de esta Sala el recurso es inadmisible.

Por lo expuesto, y conforme a los Arts. 602 del Código de Trabajo, 528 y 532 Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

  1. INADMITESE el recurso de mérito; b) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído; y d) Tome Nota la Secretaría de esta Sala del lugar señalado para recibir notificaciones.

N..

M.R.------------O.B.. F.-------------M.F.V..------------PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------R.C.C.S.---------SRIO----INTO.-------RUBRICADAS.-

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