Sentencia nº 4-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 29 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 4-CAF-2015 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Proceso de Modificación de Cuota Alimenticia |
Tribunal de Origen | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Sala de lo Civil: Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil quince.
El presente recurso de casación ha sido presentado por la abogada X.M.D.A., objetando la sentencia pronunciada por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, a las diez horas y veinte minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce en el proceso familiar de modificación de cuota alimenticia y alimentos, promovido por el abogado R.S.C.F., como apoderado del señor [...], en contra de la señora [...], en representación de sus hijos [...] y [...], ambos de apellido [...]. La sentencia de Primera Instancia fue pronunciada por el juzgado Segundo de Familia de San Salvador, el veintisiete de junio de dos mil doce ordenando pagar la suma de seiscientos dólares de los Estados Unidos de América a cada niño la cual fue confirmada por la sentencia de la que hoy se recurre.
Sobre el particular y en lo pertinente, el artículo 83 de la Ley Procesal de Familia dice: "Las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, suspensión de autoridad parental, tutorías, fijación de regímenes de visitas, deber de convivencia y todas aquellas que no causan cosa juzgada de conformidad al Código de Familia, podrán modificarse o sustituirse de acuerdo a la Ley. ---- En el caso de las medidas de protección de menores, el Juez las revisará de oficio cada seis meses, a fin de mantenerlas, sustituirlas, modificarlas o cesarlas. ---- En los casos contemplados en los Incisos anteriores, el expediente respectivo no se archivará en forma definitiva y en el mismo se hará constar el mantenimiento de modificaciones, sustituciones, revocaciones o cesaciones y la sentencia causa ejecutoria, no obstante la interposición de recurso".
A su vez el Código Procesal Civil y Mercantil, en su artículo 520 dice: "El recurso de casación se rechazará cuando se interponga contra resolución dictada en asuntos de jurisdicción voluntaria o en procesos especiales, cuando la sentencia no produzca efectos de cosa juzgada material".
Lo anterior es la base para no darle curso a la presente objeción por no ser procedente, motivo por el cual, la Sala
RESUELVE:
declarar improcedente el presente recurso de casación; vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley.
HAGASE SABER.-
M. REGALADO-----------O. BON. F.------------M.F.V..------------PRONUNCIADO POR
LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------R.C.C.S.------------SRIO-----INTO.-----RUBRICADAS.
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Sentencia nº 4-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 29 de Mayo de 2015
...juzgada material, en razón que el asunto decidido es susceptible de volverse a discutir en un juicio posterior. Improcedencia Contenidos 4-CAF-2015 Sala de lo Civil: Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil El presente recurso de casación ......
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Sentencia nº 4-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 29 de Mayo de 2015
...juzgada material, en razón que el asunto decidido es susceptible de volverse a discutir en un juicio posterior. Improcedencia Contenidos 4-CAF-2015 Sala de lo Civil: Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil El presente recurso de casación ......