Sentencia nº 2C2015 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 29 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia2C2015
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador

2C2015

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil quince.

La presente resolución es emitida por los Magistrados Licenciada D.L.R.G., L.R.M.F.H. y el Licenciado M.A.T.E., para resolver el recurso interpuesto, por el Licenciado R.A.B.V., actuando como Defensor Particular, en contra de la sentencia de confirmación dictada en Segunda Instancia, a las catorce horas del día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, por la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, en el proceso tramitado en contra de los imputados J.L.C.F., L.B.G.C., G.G.R.R., W.A.H.C.Y.G.M.C.G., por atribuírseles el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y 129 números 3 y 10 del Código Penal; en perjuicio de la vida del señor HENRY ANTONIO B.

M.

Se hace la aclaración que únicamente se recurre por los imputados G.G.R.R., L.B.G.C. y JOSÉ LUIS C. F.

Previo a entrar al estudio del recurso, se dirá que su admisibilidad deriva de un examen preliminar previsto a fin de verificar si reúne los requisitos exigidos por el legislador en el Art. 480 Pr.Pn. Ante ello, es necesario que quienes reclamen presenten una fundamentación adecuada de los motivos que determinarán su viabilidad, cumpliendo con las formalidades para su interposición que la ley regula, debiendo precisar clara y concretamente las razones por las cuales consideran vulneradas las normas que, como fundamento de inconformidad, invoca en su recurso.

Resulta imprescindible, de conformidad al Art. 480 Pr.Pn., la enunciación de los vicios de casación, de una forma concreta y separada con su respectivo fundamento y la solución que se pretende, debiendo comprobarse la inobservancia o errónea aplicación de preceptos de orden legal, de acuerdo a lo regulado en el Art. 478 Pr.Pn. También, la facultad de recurrir encuentra limitaciones legales, pues está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo serán controvertibles, aquellas resoluciones cuya admisión sea permitida explícitamente, y que hayan sido propuestas por quien esté legitimado para ello, en las condiciones de tiempo y forma establecidas en el Código Procesal Penal.

Tomando en consideración lo anterior, es preciso realizar el estudio preliminar, que persigue como objetivo confirmar si en el libelo se han cumplido con los presupuestos legales que permiten a este Tribunal, en primer lugar, admitirlo, y en segundo, conocer los motivos impugnados.

Ahora bien, es importante de igual forma, examinar la exposición sobre cada uno de los defectos atribuidos al pronunciamiento, dado que la labor de fundamentación que sobre el particular se desarrolle, debe ser clara, precisa y bastarse a sí misma, con la finalidad de conocer cómo ha ocurrido la imprecisión que le causa agravio a la parte recurrente.

Al someter a estudio el escrito recursivo, nota este Tribunal que el recurrente alega dos motivos, el primero falta de fundamentación por infracción a las reglas de la sana crítica Art. 448 literal 6 Pr. Pn., y como segundo motivo se invoca vulneración de la Doctrina Legal, Art. 478 Pr. Pn.

Señala el recurrente que el A quo no definió, la participación y que tampoco individualizó a su representado, considerando que las acciones y los elementos analizados conllevan a pensar en una duda razonable; afirmación que pretende complementar mediante el dicho brindado por clave "R." en su declaración anticipada, pues sostiene el impugnante que en aquél momento procesal, el referido testigo ubicó al imputado con el arma de fuego, manifestando a la vez que fue el incoado quien dio muerte a la víctima; sin embargo, sostiene el recurrente que en la declaración rendida en vista pública el mismo testigo manifestó que el procesado pasó a la par de él, circunstancia que evidencia una contradicción entre ambas declaraciones.

En relación a dicho punto, la Sala, de forma reiterada, ha expresado que escapa a la esfera del control casacional el hacer consideraciones críticas sobre el material probatorio que sirvió de base para el convencimiento judicial.

En el sub judice, se evidencia una clara intención del impetrante en provocar que este tribunal revalorice la deposición del testigo a que el mismo se refiere y que, a partir de dicho análisis, se acceda a su pretensión, lo cual no es viable en esta Sede dado los parámetros de competencia funcional.

Por otro lado, se advierte una construcción inadecuada del recurso, pues, se evidencia no sólo una mezcla de motivos en la fundamentación, sino también innumerables consideraciones subjetivas, obviando el recurrente que, cuando el objeto de reclamo está basado en un defecto de fundamentación y se señala en el recurso la falta de valoración exhaustiva de los elementos de prueba, es absolutamente necesario que el peticionario señale de forma concreta el o los elementos sobre los cuales no realizó el tribunal un análisis integral, pero además, es determinante aportar un examen de decisividad e influencia en el proveído, pero dicho estudio debe estar distanciado de valoraciones críticas y de estimaciones subjetivas, que son las que se advierten en el presente caso, en donde el impetrante formula una tesis alternativa e incorpora aspectos de razón suficiente; además, no se puede soslayar que el solicitante también aduce un caso típico de selección arbitraria del material probatorio, pero con posterioridad nuevamente expresa que la prueba no fue examinada exhaustivamente.

Los planteamientos relacionados debieron ser abordados de forma distinta, pues la selección arbitraria de prueba conlleva un parámetro de exclusión de la misma, por lo que si además de tal aspecto se señala una falta de examen exhaustivo, debió clarificar uno a uno los elementos excluidos sobre los cuales el tribunal no se pronunció y aquellos sobre los que sí se realizó análisis pero con valoración parcial.

Es del caso señalar, que el motivo segundo tiene íntima relación con el planteamiento del primero, pues lo que se pretende demostrar al alegar este defecto, basado en una infracción a la doctrina legal, es que en los pronunciamientos de S. se ha expresado que al omitir una valoración integral en la sentencia se incurre en defectos de fundamentación.

A., que por la naturaleza del vicio y su indefectible relación con el primer defecto aducido, al estar el primer motivo alegado sobre la base de inconsistencia en su estructura, el motivo segundo por ser adyacente al primero, también deberá ser declarado inadmisible.

Finalmente, se advierte que, de conformidad al Art. 453 Inc. Pr. Pn., no es posible realizarle prevención, al recurrente dado que este mecanismo únicamente es aplicable para casos en que los defectos sean subsanados y en el presente caso, al hacerlo se estaría, propiciando la presentación de nuevos motivos, por lo que el recurso se declarará inadmisible.

Por tanto, con base en las consideraciones desplegadas y Arts. 50 Inc. literal a), 144, 147 y 484 Incs. y , todos del Código Procesal Penal, esta Sala

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso presentado por el Licenciado R.A.B.V., por no reunir los requisitos exigidos por la ley.

Oportunamente devuélvase las actuaciones al tribunal de origen, para los efectos legales consiguientes.

N..

D.L.R.G.--------R.M.F.H. -------M. TREJO ------------ PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------ILEGIBLE --------SRIO.

------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR