Sentencia nº 17-4CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia17-4CM-15-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

17-4CM-15-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo de dos mil quince.

El presente recurso de apelación, fue interpuesto por la licenciada A.C.C.V., en calidad de apoderada del señor E.A.L.E., contra el auto definitivo pronunciado a las diez horas del día dieciséis de febrero de dos mil quince, en el proceso común número 6445-13-CVPC-4CM3, promovido ante el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por la licenciada A.C.C.V., apoderada del señor E.A.L.E., en contra de los señores M.V.G. de G y R.D.G.M.

Ha intervenido lalicenciada A.C.C.V., en calidad de apoderada del señor E.A.L.E., demandanteen primera instancia y apelante en ésta, no así la demandada por la etapa en que terminó el proceso.

El objeto del presente incidente de apelación es que en sentencia definitiva se revoque el auto definitivo recurrido y se resuelva lo que conforme a derecho corresponda.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    El auto definitivo recurrido en lo pertinente expresa: "DECLARASE IMPROPONIBLE LA PRETENSIÓN contenida en la demanda presentada...".

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA

    2.1ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

    Con fecha veintiuno de noviembre de dos mil trece, la licenciada A.C.C.V., actuando como apoderado del señor E.A.L.E., presentó demanda manifestando en resumen que según Escritura Pública de Compraventa, otorgada en Ciudad Delgado, a las ocho horas del día dieciocho de octubre del año dos mil tres, ante los oficios del notario J.L.A.G., el señor R.A.G.M., actuando en calidad de apoderado general judicial y administrativo de la señora M.V.G. de G, otorgó escritura de compraventa a favor del señor R.D.G.M., siendo el objeto de la venta el resto de dos inmuebles rústicos,

    marcados con los números [...] y [...], ambos situados en el lugar o cantón "Lomas de San Jacinto", jurisdicción de San Salvador, inscrito el inmueble número [...] a la matrícula [...] y el inmueble número [...] inscrito a la matrícula [...], ambas matrículas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Salvador.

    Dicho instrumento fue presentado al Registro respectivo para su inscripción bajo el asiento [...], sin embargo se encuentra observado debido a que el inmueble número UNO o "PRIMERO" tiene en la escritura antes relacionada un área diferente al resto registral existente.

    Posteriormente en Escritura Pública otorgada en Ciudad Delgado, a las dieciséis horas del día veintidós de diciembre de dos mil cinco, ante los oficios del notario J.L.A.G., el señor R.A.G.M., actuando por una parte como apoderado de la señora Marina del Carmen

    O. G, y por otra parte actuando como apoderado del señor R.D.G.M., le vendió al señor R.A.V.R., los restos de tres inmuebles, incluidos el número [...], habiéndose observado la presentación.

    Finalmente, según consta en escritura pública de compraventa otorgada en...

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