Sentencia nº APN-87-15 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, Cámaras de Apelaciones, 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
Número de SentenciaAPN-87-15
Sentido del FalloTenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Ahuachapán

APN-87-15

Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil quince.

El presente proceso penal es incoado contra R.P.C., de [...] años de edad, casado, [...]originario de San Francisco Menéndez y vecino de esta ciudad, con residencia en colonia [...], calle hacia [...] casa número [...], hijo de [...] y de [...], con documento único de identidad número [...]; a quien se le atribuye el delito de tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego; prescrito en el art. 346-B literal a) del Código Penal en menoscabo de la paz pública. Diligencias que han sido remitidas por el Juzgado Primero de Paz de esta ciudad, por recurso de apelación interpuesto por la licenciada L.R.P.A. en su carácter de agente auxiliar del Ministerio Público Fiscal contra la denegativa de la detención provisional.

Cumpliendo la recurrente con las condiciones de admisión del medio impugnativo, Admítese.

Resolución impugnada:

La denegatoria de la detención provisional ha sido sustentada por la jueza inferior en las consideraciones subsecuentes:

Que se ha establecido el delito reglado en el art. 346-B literal a), del Código Penal, así como la probable participación del encausado en el mismo, lo que desglosa de las diligencias siguientes: acta de entrevista de los agentes captores agregadas a fs. 17 y 18 en las mismas se relatan de forma coherente y concordante, el día lugar y forma cómo ocurrieron los hechos, o sea de las armas encontradas "... un fusil serie doce cuarenta y dos treinta y ocho... una pistola marca TAURUS... un revolver (sic) marca no visible calibre trece mil trescientos cincuenta y uno...". y es procedente la detención, no obstante ello considera:

Que de acuerdo a los Tratados Internacionales no se justifica la imposición de la misma porque, aunque es un delito de naturaleza grave, a la jueza le merece fe que el imputado puede comparecer al proceso al serle requerido, asimismo la defensa presentó documentación que acredita arraigos por parte del imputado.

Fundamentos de la alzada

Inobservancia por parte de la Jueza a quo, en la valoración de los arts. 179 y 329 del CPP, indicios de prueba en la etapa inicial del proceso que fueron presentados y ofertados por la representación fiscal, siendo suficientes para aplicar la medida cautelar de detención provisional y mediante ello asegurar la comparecencia del imputado al proceso; motivos que lo argumenta en...

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