Sentencia nº 19-3CM-15-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia19-3CM-15-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de aceptación de herencia
Tribunal de OrigenJuez Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

19-3CM-15-A

CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador a las once horas y cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el doctor RENE ADAN H, mayor de edad, abogado, de este domicilio, en su carácter de apoderado de las señoras R.G.B.G., conocida por; REBECA GUADALUPE D, mayor de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad de [...]; y de la señora A.C.G. DE B, conocida por A.C.B., mayor de edad, del domicilio de la ciudad de [...]; en contra del auto definitivo pronunciado por el señor J.T. de lo Civil y M. de esta ciudad, a las once horas y trece minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, por medio del cual se declararon improponibles las presentes diligencias de aceptación de herencia del causante M.P.B.C., que promueve el referido doctor RENE ADAN H, en el carácter relacionado.

Han intervenido en el presente proceso, el D.R.A.H., de las generales relacionadas, y en ésta instancia fue sustituido por el doctor R.A.B.G., mayor de edad, abogado, de este domicilio.

ANTECEDENTES

DE HECHO:

1.1.- El día veinte de septiembre de dos mil trece, el doctor RENE ADAN H, presentó la solicitud inicial de diligencias de aceptación de herencia r intestada del causante M.P.B.C., solicitud que literalmente dice: """""""""" Mis mandantes son hija y cónyuge sobreviviente, respectivamente, del causante M.P.B.C., quien fuera agricultor, originario y del domicilio de esta ciudad, hijo legítimo de M.P.B., conocido también por M.P.B., premuerto y de E.G.C.V., conocida también por E.C.V., por E.G.C. y por E.C., ama de casa, del domicilio de [...]; casado, habiendo fallecido el mencionado señor B. C, el 9 de abril de 1980, en la ciudad de Mejicanos, de este Departamento, a la edad de [...] años, siendo San Salvador su último domicilio, sobreviviéndole al causante, mis mandantes, en las calidades dichas, así como la madre de dicho causante antes mencionada. El difunto no dejó testamento, ni empresas mercantiles de ningún tipo que se conozcan, ni obligaciones alimenticias a favor de terceras personas, exceptuando entonces a mi mandante R.G.B.G., quien era de [...] años de edad. Dicha defunción del causante M.P.B.C., ocurrió bajo la vigencia del número lo. del Art .988 del Código Civil, antes de su reforma publicada en el D.O. del 13 de diciembre de 1993 y vigente a partir del lo de enero de 1994 y la de la madre del causante ocurrió estando vigente ya la reforma antes mencionada.- La señora E.G.C.V., conocida por los demás nombres ya dichos, originaria de San Salvador, también falleció en la ciudad y departamento de S.A., su último domicilio, el día 2 de febrero de 1999, quien tampoco dejó testamento, ni empresas mercantiles de ningún tipo, y no tenía obligaciones alimenticias a favor de terneros a la fecha de su muerte. Le sobrevive, como única heredera presunta su nieta R.G.B.C., conocida por R.G.D.P. consiguiente, mis mandantes, en su calidad de hija legítima y cónyuge sobreviviente del causante M.P.B.C., por derecho personal, y además la primera por derecho de transmisión del derecho que en dicha herencia le correspondía a la madre del causante señora E.G.C.V., conocida por los demás nombres antes dichos, son sus legítimas herederas en las calidades antes dichas. III) PRETENSIÓN. Mis mandantes pretenden, entonces, que previos los trámites legales y la prueba de autos, se las declare herederas del causante M.P.B.C., por derecho personal y la primera, además, también de su abuela E.G.C.V., conocida también por los nombres de E.G.C., por E.C. y, por E.C.V., por derecho de transmisión, el derecho hereditario que en la misma sucesión le correspondía a su mencionada abuela paterna, de conformidad con el números lo del Art. 988 del Código Civil y Art. 958 del mismo Código. IV) PETICIÓN Y con el debido respeto le pido: (...) E) En su oportunidad, tenga por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, por derecho personal, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, siendo San Salvador, su último domicilio, defirió el causante M.P.B.C., y por derecho de transmisión el derecho hereditario que le correspondía en la misma sucesión a la madre, del causante señora E.G.C.V., quien tuvo su último domicilio de la ciudad de S.A., les confiera la administración y representación interinas de la sucesión, con las limitaciones y restricciones de los curadores de la herencia yacente y ordené la publicación de los edictos de ley. F) Y si transcurrido el término legal no so, presentare ninguna persona haciendo oposición o alegando igual o mejor derecho, en las mencionadas sucesiones, las declare herederas definitivas y con beneficio de inventario de las referidas sucesiones, les confiera la administración y representación, definitivas y conjuntas de la herencia intestada del causante M.P.B.C., y sólo a la primera, la declare heredera definitiva con beneficio de inventarió por derecho de transmisión, de la herencia intestada de la causante E.G.C.V., conocida también por E.G.C., por E.C. y, por E.C..

V, y le confiera la administración y representación definitivas de dicha sucesión y ordene la publicación del aviso que ordena la citada ley; G) y por último,: comprobado que sea el pago de la publicación correspondiente, les extienda la certificación de ley para los efectos consiguientes. Nos reservamos el derecho a pedir, oportunamente la cesación en su cargo de curador de la herencia yacente que ejerce'' formalmente el Lic. R.C. en la sucesión del causante M.P.B.C., por la vía que autoriza el Código Procesal Civil y M. yigente.""" "" """"""""" y a fs.26 de la p.p. corre agregado el escrito de aclaración que refiere: """"""" 1-prevención a) el causante M.P.B.C., falleció en Mejicanos, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, el 9 de abril de 1980. Eso expresa la certificación de su partida de defunción marginada. Hizo falta que para su examen se le viera el reverso. 2- prevención b) presento fotocopia simple de DUI, de mi NIT y de mi carné de abogado, no obstante que la ley solo exige que se relacionen los números de dichos documentos. Lo demás, está fuera de la ley. Presento también fotocopia simple del NIT de mis mandantes, aunque no está claro que así lo ordene usted en su proveído. 3-prevención b) (s.i.c.) presento el original de las certificaciones siguientes: -partida de defunción marginada del causante M.P.B. C -partida de nacimiento de R.G.B.G. - partida de nacimiento del causante M.P.B. -partida de nacimiento marginada de la causante E.G.C.V., conocida también por E.G.C., por E.C. y por E.C.V., -partida de defunción de E.C.V., conocida también por E.G.C.V., por E.C. y por E.C.V., según su partida de nacimiento - partida de matrimonio entre M.P.B. y A.C.G. -partida de defunción de M.P.B.Y. quedan pocos tribunales que hacen uso de esta discrecionalidad. 4- prevención c) a la aceptante R.G.B.G., sólo la he citado también por su nombre actual de casada o sea R.G.D. y he examinado el libelo y no encuentro la confusión que me ordena - aclarar. No he mencionado ningún aceptante de R.G., como lo indica en la prevención, puesto que ella no está muerta. 5-prevención d) a mi mandante A.C.G., antes de B, hoy conocida por A.C.B., no la he citado por otros nombres.- Con respecto a las dos prevenciones que anteceden deseo aclarar_ que el nombre de pila, salvadoreño, de mis mandantes son R.G.B.G. y A.C.G., después de B. y los nombres naturalizados norteamericanos son R.G.D. y A.C.B., tal como consta en la partida de nacimiento de la primera y en la partida de matrimonio de la segunda y en los pasaportes norteamericanos relacionados en los respectivos poderes, de los cuales pasaportes acompaño una fotocopia certificada notarialmente. Y LE PIDO: (...) C) tenga por cumplidas las prevenciones en todas sus partes y le dé curso a la demanda o solicitud."" "" ""

1.2- Mediante auto de las catorce horas y once minutos del siete de octubre de dos mil trece, agregado a fos 39 de la p.p. se admitió la solicitud y su respectiva aclaración a trámite, y requirió informe a la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, sobre si se había presentado persona aceptando, repudiando o pidiendo la declaratoria de yacencia de la herencia dejada por el causante.

1.3.- En dicho informe agregado a fs. 43 de la p.p., consta que previamente se,, iniciaron diligencias de aceptación de herencia del causante M.P.' B. C, por parte de la señora E.G.C.V., en concepto de madre del causante, ante el Juzgado Primero de lo Civil de San Salvador, referencia 3-H-95.

1.4.- Habiéndose manifestado en el referido informe que ya se hablan iniciado diligencias de aceptación de herencia previamente por la señora E.G.C.V., mediante auto de las quince horas y diez minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, agregado a fs. 44 de la p.p., se ordenó requerir informe Juzgado Primero de lo Civil de San Salvador, sobre el estado actual de las diligencias de aceptación de herencia referencia 3-H-95. La respuesta a dicho requerimiento corre agregado mediante of. No. 1499 de fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce, a fs. 70 de la p.p.

1.5. En este estado el J. a quo pronunció el auto de las catorce horas y treinta `y-cinco minutos del quince de enero del corriente año, en el cual advirtió la incongruencia entre los nombres de las solicitantes A.C.G.D.B. y R.G.B.G., con los nombres consignados en las fotocopias certificadas de los pasaportes de dichas solicitantes, sin que aparezcan marginadas en sus respectivas partidas de nacimiento, que dichas personas posean otros nombres con los cuales fueran conocidas; y por lo tanto PREVINO al D.R.A.H., que presentase las partidas de nacimiento marginadas de las señoras A.C.G.. DE

B.-,y R.G.B.G., en el plazo de tres días hábiles, so pena de declarar improponibles las presentes diligencias.

1.6. El D.R.A.H. contestó dicha prevención mediante escrito agregado a fs. 74...

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