Sentencia nº 104-CAM-2011 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia104-CAM-2011
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente

104-CAM-2011

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cincuenta y un minutos del veinte de mayo de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado J.M.R.V., actuando como apoderado del señor A.S.G., contra el auto definitivo pronunciado en apelación por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las quince horas del día dieciocho de mayo de dos mil once, en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el licenciado J.M.R.V. actuando en el carácter antes relacionado.

El abogado recurrente sustenta el recurso que interpone en el motivo de fondo de Infracción de Ley, Art. 522 CPCM y por el motivo de forma de Infracción de los requisitos internos y externos de la sentencia, Art. 523 ordinal 14° CPCM. Las disposiciones que se estiman quebrantadas en el caso de la infracción de ley son los Arts. 2178, 1341 y 1308 C y Art. 460 CPCM. Para el motivo de forma se estiman quebrantados los Arts. 2163 y 2178 C.

La Sala sobre el particular hace las siguientes consideraciones:

El Art. 519 del Código Procesal Civil y M. dispone en su ordinal 1° que admiten recurso de casación las sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor. El Art. 520 CPCM ordena que el recurso de casación se rechazará cuando se interponga contra resolución dictada en procesos especiales y la sentencia no produzca efectos de cosa juzgada material.

En el caso en análisis, la demanda instaurada en Primera Instancia en el proceso ejecutivo tiene como base de la pretensión un documento de préstamo mercantil y a su vez títulos valores.

La Sala advierte del escrito del recurso de casación interpuesto, que la infracción tanto por razones de fondo como de forma que señala el impetrador, gravita en torno al documento de préstamo mercantil que es parte de los títulos ejecutivos presentados con la demanda, y no así en torno a lo que respecta a los títulos valores que también fueron presentados con la misma y que son los que, de acuerdo a la ley, podrían habilitar el recurso de casación.

El Art. 470 CPCM dice que la sentencia dictada en los procesos ejecutivos no producirá efectos de cosa juzgada, y dejará expedito el derecho de las partes para controvertir la obligación que causó la ejecución. Exceptuase el caso en que la ejecución se funde en títulos valores, en el cual la sentencia producirá los efectos de cosa juzgada. De acuerdo a esta disposición normativa la obligación contenida en el documento de préstamo mercantil y que la Cámara ha tenido a bien desestimar puede ser replanteada en un proceso posterior.

Al no existir, entonces, inconformidad contra la resolución dictada en Segunda Instancia en lo que a los títulos valores se refiere, el recurso de casación deriva en improcedente y así se declarará.

En tal virtud, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito por las causas y motivos invocados; y b) Condénase al señor A.S.G. en las costas del recurso.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de este proveído, para los efectos de ley.

NOTIFÍQUESE.

M.R.. ------O. BON. F. ------M.F.V.. ------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LOS SUSCRIBEN. ------R.C.C.. S. ------SRIO. ------INTO. ------RUBRICADAS.

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